2do Juzgado de Letras de Coronel

SOCIEDAD EDUCACIONAL UDEC S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-14-2020

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rit I-14 -2020, Ruc 20-4-0307391-2 , comparece don REMBERTO VALDÉS HUECHE, Abogado, en representación judicial de CORPORACIÓN EDUCACIONAL UDEC, RUT 96.841.160-8, representada legalmente por don Eduardo Rozas Paz, C.I. 6.778.434-0, ambos con domicilio en Avenida calle Carlos Cousiño N°184, comuna de Lota, deduce en virtud de lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, reclamo de multa judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, Rut 61.502.000-1 representada legalmente don Misael Reyes Mesa, ambos domiciliado en Manuel Montt N°802, comuna de Coronel, respecto de la Resolución Nº 114, dictada con fecha 10 de noviembre de 2020, notificada a su parte el 12 de noviembre de 2020, que resolvió la solicitud de Rebaja de Multa que ante la Inspección se interpuso con fecha 27 de octubre de 2020, relativa a Resolución de Multa Nº 8521 / 2020 / 17, aplicada por la funcionaria fiscalizadora doña Nadia Nicole Ávila Millán, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, solicita que rebaje el monto de la multa cursada, al mínimo legal o al que US., determine y en contra de la Resolución Nº 115, dictada con fecha 10 de noviembre de 2020, notificada a su parte el 12 de noviembre de 2020, que resolvió la solicitud de Rebaja de Multa que ante la Inspección se interpuso con fecha 28 de octubre de 2020, relativa a Resolución de Multa Nº 1258 / 2020 / 19-1-2-3-4, aplicada por la funcionaria fiscalizadora doña Nadia Nicole Ávila Millán, solicitado se dejen sin efecto las multas y en subsidio se rebajen los montos de las multas cursadas al mínimo legal o al monto que US., determine, en consideración a las razones de hecho y de derecho que expone: I. Preámbulo La Corporación administra el Centro de Formación Técnica Lota Arauco (en adelante el “CFT”), proyecto que surgió en 1988 con apoyo de Corfo y Enacar, con el fin primordial de otorgar a la provincia de Arauco y en gen

Fundamentos

fundamentos y antecedentes que le fueron aportados, efectuó una apreciación errada de las circunstancias. En este caso, no existe un actuar arbitrario por parte del CFT, con el fin de exonerarse de cumplir con sus obligaciones contractuales, sino que obedecen a hechos justificados, buscando siempre el bienestar de los trabajadores, en este caso, de doña Diarly Obreque Fredes, manteniéndose el íntegro pago de sus remuneraciones. Basta observar las circunstancias informadas a la fiscalizadora para entender que la infracción advertida no es de una entidad tal que requiera la máxima multa, toda vez que, los hechos se encuentran absolutamente fundados y no generan perjuicio alguno en contra de la trabajadora, quien tiene una labor principal distinta a la labor docente en el CFT. En concreto, el supuesto no otorgamiento del trabajo convenido no se condice con el fin de la exigencia normativa. Cuando un empleador niega otorgarlo, arbitrariamente, se entiende el reproche. Pero en este caso, hablamos de una situación absolutamente excepcional, donde no asiste mala intención de mi representada. No compartimos la apreciación del Inspector, pero en definitiva, utilizamos esta vía para enmendar la falta, que significó una multa, pero que a todas luces es excesiva. En efecto, la sanción interpuesta es representativa del máximo legal, lo que entonces es absurdamente desproporcionado. Fundando nuestra presentación en que el objetivo sancionado se lograría con ese monto de sanción. Debió considerar el Fiscalizador que la entidad de la infracción fue menor y que la repercusión de la misma fue mínima, y que lo reprochado obedece a circunstancias extraordinarias y finalmente la rigurosidad del cumplimiento del pago de la remuneración realizada, de forma íntegra, a la trabajadora Docente. Dicha multa debe ser rebajada al mínimo legal, o a lo que prudencialmente estime V.S. pertinente. Resuelve recurso considerando una cuestión no solicitada Como se ha señalado anteriormente, con fecha 10 de noviembre de 2020 la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, dictó la resolución N°114, resolviendo así, nuestra solicitud de reconsideración administrativa, siendo válidamente notificada de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo. En la citada resolución se señala: “Que, en relación a la Multa N°8521/2020/17, el empleador no acredita la corrección, señala que no existe posibilidad de proporcionarle un horario de trabajo durante el segundo semestre del año 2020 a la trabajadora, Sra. Diarly Obreque Fredes, ni en la carrera de Prevención de Riesgos, ni en ninguna otra de las que son impartidas por la institución, además el empleador señala que ha pagado de forma íntegra las remuneraciones a la trabajadora, pero no exhibe pacto que acredite acuerdo entre las partes, finalmente señala que la trabajadora seguirá percibiendo su remuneración íntegra sin prestar los servicios para lo cual fue contratada”.(lo destacado es nuestro). De la lectura de la resolución se d

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, tener por interpuesto reclamo judicial en contra de las resoluciones N°114 y 115, ambas de fecha 10 de noviembre de 2020, dictadas por la Inspección del Trabajo de la comuna de Coronel, representada por don Misael Reyes Meza, ya individualizado, solicitando en consecuencia decretar: 1. Decretar la rebaja de la multa Nº8521/2020/17 al mínimo legal, o a la suma que US., estime pertinente, conforme al mérito del proceso y las pruebas que se hagan valer; 2. Dejar sin efecto la multa Nº 1258/2020/19-1, y en subsidio, rebajar la multa aplicada al mínimo legal , o a la suma que US., estime pertinente, conforme al mérito del proceso y las pruebas que se hagan valer; 3. Dejar sin efecto las multas Nº 1258/2020/19-2-3-4, y en subsidio, rebajar las multas aplicadas al mínimo legal , o a las sumas que US., estime pertinente, conforme al mérito del proceso y las pruebas que se hagan valer; SEGUNDO: Que, contestando el traslado don MARIO IVÁN MUGA MENDOZA, abogado, en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, , solicitando desde ya se rechace la reclamación judicial presentada, en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, fundada en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: En cuanto a los hechos 1.- Respecto de la multa administrativa N° 8521/2020/17 Se inicia procedimiento de fiscalización por denuncia de trabajador afectado, para

Texto Completo (Preview)

Coronel, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rit I-14 -2020, Ruc 20-4-0307391-2 , comparece don REMBERTO VALDÉS HUECHE, Abogado, en representación judicial de CORPORACIÓN EDUCACIONAL UDEC, RUT 96.841.160-8, representada legalmente por don Eduardo Rozas Paz, C.I. 6.778.434-0, ambos con domicilio en Avenida calle Carlos Cous

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica