Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SANDOVAL CON ATENTO CHILE S.A.

Rol

T-52-2020

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: MAXS ALBERTO SANDOVAL SANDOVAL, desempleado, Rut N°16.492.853-5 con domicilio en Avenida. OHIGGINS N° 1650, Comuna y ciudad de Chillan, interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de ATENTO CHILE S.A, RUT Nº 96.895.220-K, sociedad del giro de fabricación de componentes electrónicos, reparaciones , entre otros, representada legalmente por doña VALERIA PATRICIA IBARRA PALESTRO, RUT 8.648.019-0, desconoce profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Santo Domingo N° 1725, piso 1, SANTIAGO; y en su carácter solidario o subsidiario en contra de TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LIMITADA, rut 76.086.148-0, sociedad del giro de servicios telefónicos y asesorías, entre otros, representada legalmente por don RODRIGO CORTES BUSTAMANTE, rut 6.873.374-k, desconoce profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ambos con domicilio en ARAUCO N° 583, Chillán, en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan al primero, en virtud de lo que dispone el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 23 de Septiembre de 2014 comenzó a cumplir funciones de EJECUTIVO DE ATENCIÓN TUTOR SUCURSAL, prestaba servicios a la empresa TELEFONICA CHILE S.A en la sucursal de Los Ángeles VIII Región ubicada en Valdivia 326, como Ejecutivo integral.- Con fecha 01 de junio del 2018, solo por el periodo de tiempo a contar 01 de junio del 2018 y hasta el 30 de junio del 2018, fue destinado a realizar funciones transitorias de SUPERVISOR. Como consecuencia exclusiva de este cambio temporal de funciones pactada, también acordaron, que durante el período de tiempo que este en vigencia el an

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las materias indicadas a continuación no fueron discutidas: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. 2.- Funciones que desempeñaba el actor al momento del término de la relación laboral. 3.- Que, la relación laboral se terminó por despido indirecto, fundado en las causales del artículo 160 N° 1 letras a) y f) y N° 7 del Código del Trabajo. 4.- Monto de la última remuneración mensual que señala el actor en la demanda. 5.- Que, existe un contrato de prestación de servicios entre ATENTO CHILE S.A., y TELEFÓNICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LIMITADA. SEGUNDO: Hechos controvertidos: 1. Existencia de indicios suficientes de haberse producido vulneración de las garantías denunciada por el actor. En la afirmativa hechos que la constituyen. 2. Para el caso de acreditarse la existencia de indicios, efectividad que el despido habría estado fundado en circunstancias objetivas distintas a las denunciadas. Hechos y circunstancias que justificarían el despido. 3. Efectividad que el demandante cumplió con las formalidades del autodespido. En la afirmativa hechos y circunstancias. 4. Efectividad que la demandada ATENTO CHILE SA., del artículo 160 N° 1 letras a) y f) y N° 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa hechos que la configuran. 5. Efectividad que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud. En la afirmativa períodos y montos. 6. Efectividad que se adeudan remuneraciones pendientes. En la afirmativa períodos y monto adeudado. 7. Efectividad de ser procedente el daño moral reclamado. En la afirmativa relación de causalidad, existencia, procedencia y monto del mismo. 8. Efectividad que la demandada TELEFÓNICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LIMITADA, es responsable solidaria o subsidiariamente de las obligaciones y demás prestaciones reclamadas. En la afirmativa límite temporal del mismo. TERCERO: La parte demandada rindió la prueba que se indica a continuación: PRUEBA DOCUMENTAL. 1.- Carta de aviso de despido indirecto y Comprobante de envío, de fecha 29 de abril de 2020. 2.- Copia de 4 correos electrónicos del demandante a empresa. 3.- Anexo de contrato de fecha 01 julio de 2018. 4.- Certificado de cotizaciones AFP PROVIDA, de fecha 28 de abril de 2020. 5.- Liquidación de subsidio de fecha 28/04/2020, emitida por Caja Los Andes, 6.- Copia de cartola de seguro de CESANTIA- AFC 7.- Constancia para trabajadores Dirección del Trabajo de fecha 25/03/2020 8.- Copia de mensajería whats App (4 páginas). 9. Informe médico emitido por psiquiatra Dr. José Leonardo Abarzúa Godoy, rut 15.697.382-3 R.C.M 29398-9 de fecha 04.03.2020. PRUEBA CONFESIONAL. Rindió prueba confesional por la demandada PRINCIPAL ATENTO CHILE S.A., don Álvaro Barron Parada, y por la DEMANDADA SOLIDARIA, TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LIMITADA don Edgardo Salgado Arriagada. PRUEBA TESTIMONIAL. 1.- Luisa Estela Garrido Mora, ex ejecutiva de atención Clientes. 2.- María José Aravena Bravo (Dirección de ATENTO CHILE) EXHIBICI

Fallo

Se acuerda que la inobservancia de cualquiera de estas obligaciones por parte del Trabajador, constituirá falta grave. En este caso del empleador constituirá falta grave a contrario sensu. Asimismo y del mismo modo respeto a que su ex empleadora no ha cumplido con su obligación de omitir cualquier filtración, divulgación pérdida de información confidencial o estratégica de ATENTO CHILE S.A Chile S.A., y cualquiera de sus empresas colaboradoras y coligadas, ya sean éstas proveedores o clientes de la Compañía, que corresponda a información que ha manejado, o debido manejar, o ha tomado conocimiento, durante su contratación. No otorgamiento del trabajo convenido; lo que consta en variados mensajería de red social como de correos electrónicos desde noviembre de 2019 a abril 2020. 27. Es del caso que el Incumplimiento de su ex empleadora es grave debido a que ha producido un quiebre en relación laboral o amenaza seguridad y estabilidad de empleo.- En el caso de autos, los demandados incurrieron en conductas expresamente prohibidas en el contrato de trabajo y el Reglamento interno. El incumplimiento de normas como las indicadas, que contienen una proscripción de carácter absoluto, conocida por los dependientes y que tuvo graves efectos que debieron ser reparados, reviste, desde el punto de vista de la sana crítica, la entidad suficiente para poner término al vínculo pues da cuenta de un abuso de la confianza, lealtad y compromiso depositada en ellos. El pacto constituye, entonce

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela DEMANDANTE: MAXS ALBERTO SANDOVAL SANDOVAL DEMANDADO: ATENTO CHILE S.A. RIT: T-52-2020 RUC: 20- 4-0272102-3 ________________________________________/ Chillán, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: MAXS ALBERTO SANDOVAL SANDOVAL, desempleado, Rut N°16.492.853-5 con domicilio en Avenida. OHIGGINS N° 1650, Comuna y ciudad d

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