TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP C/ FRANCO ALEJANDRO HIDALGO VENEGAS

Rol

O-195-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que los días catorce y quince de febrero del año en curso, a través de vía remota, mediante la aplicación Zoom, esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, conformada por los jueces don Claudio Alfonso Rojas Yáñez, quien presidió la sala, don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como tercer integrante y, doña Sandra Carolina Naser Császár, en calidad de redactora, previo acuerdo de los intervinientes, atendida la emergencia sanitaria, por Covid- y lo dispuesto en la Ley 2 .3 4, llevaron a efecto mediante video conferencia, la audiencia de juicio oral en los antecedentes RIT N° - , RUC N° - , destinados a conocer y fallar la acusación deducida en contra de FRANCO ALEJANDRO HIDALGO VENEGAS, cédula nacional de identidad N° 8.673.73 -3, nacido el 0 de enero de 4, 28 años, soltero comerciante, domiciliado en Calle Las Rosas Blancas Nº0204, Villa Toma Millantú, comuna de Puente Alto, actualmente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, por esta causa, en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto. Para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, concurrió en estrados el Fiscal Adjunto don Javier Carreño Lavín y, por la Defensa del acusado, asistieron los Abogados Defensores Privados doña Jared Jollares Robles y don Felipe Zapata Moya, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en lo siguiente: “El día 25 de febrero de 202 en horas de la mañana, alrededor de las 0: 5 horas, funcionarios de la policía de investigaciones de chile en cumplimiento de una orden de entrada y registro otorgada por el juzgado de garantía de puente alto ingresaron al domicilio de Los Tilos N° 06 comuna de Puente Alto, lugar desde el cual el imputado FRANCO HIDALGO VENEGAS huyó al percatarse de la presencia policial arrojando un arma de fuego tipo revólver calibre .22 con un cartucho percutido, arrojando igualmente 5 cartuchos calibre .38, y un cartuchos calibre mm, manteniendo dichas especies balísticas en su poder sin contar con autorización legal competente, asimismo al interior de su dormitorio del domicilio señalado mantenía un frasco contenedor de 28, gramos neto de cannabis sativa, 6 cartuchos de escopeta calibre 6, igualmente sin contar con autorización legal respectiva, siendo detenido.” A juicio del Ministerio Público, el hecho antes descrito constituye un delito de tenencia ilegal de arma de fuego del artículo en relación al artículo 2 letra b) de la Ley de Control de Armas, un delito de microtráfico, del artículo 4 de la Ley 20.000 y un delito de tenencia ilegal de municiones del artículo en relación al artículo 2 letra c) de la Ley N° 7.7 8, todos en XRJZYGHSXW SANDRA CAROLINA NASER CSASZAR Juez oral en lo penal Fecha: 25/02/2022 14:14:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl grado de desarrollo de CONSUMADOS, toda vez que el acusado ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por los tipos penales, atribuyéndole al encausado Hidalgo Venegas, en todos los injustos, participación en calidad de AUTOR, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Nº del Código Penal, solicitando se le condene, en Agregó que respecto del acusado FRANCO HIDALGO VENEGAS no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal., por lo que solicitó se le condene, por el delito de MICROTRAFICO, a la pena de 5 AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de 0 UTM, accesoria legal establecida en el artículo 2 del Código Penal, comiso de las especies del delito, pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal, y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley . 70; por el delito de TENENCIA

Fallo

por tanto la sola concurrencia de la acción descrita en el tipo y a la que se ha arribado por el tribunal habilita la penalidad. NOVENO: Que, en relación a la participación, que en los hechos ya configurados, le ha correspondido al acusado Hidalgo Venegas, quedó primeramente determinada con el relato del testigo Claudio Olguín, arriba anotado y en lo que a este respecto nos atañe, narró que en atención a la realización de una diligencia de entrada y registro, autorizada judicialmente, en calle Los Tilos 006, observó al encartado Hidalgo Venegas, el cual era el blanco investigativo, huir del lugar con un elemento brillante en sus manos, quien al ver la presencia policial lo arrojó, pudiendo comprobar de forma inmediata al acercarse al objeto del cual trató de deshacerse el imputado, que correspondía a un revólver y a diferentes municiones balísticas, razón por la cual éste fue detenido momentos después en las inmediaciones del lugar por donde trataba de arrancar, por otro funcionario policial que se encontraba apostado en el lugar, al cual, momentos antes, ya se le habían dado las características de vestimentas -torso desnudo y short- y la dirección en la que huía. Que, concordante con los asertos del Inspector Olguín Atabales, se sumó el testimonio del funcionario policial que procedió al control y detención de Franco Hidalgo Venegas, Diego Bustamante Trujillo, quien narró que le correspondió participar en un procedimiento policial realizado el 25 de febrero de 202 en la Po

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MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCO ALEJANDRO HIDALGO VENEGAS DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILEGAL DE MUNICIONES Y MICROTRAFICO RUC: - RIT: - Puente Alto, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que los días catorce y quince de febrero del año en curso, a través de vía remota, mediante la aplicación Zoom, esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, confo

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