C/ IGNACIO ANDRÉS ESCOBAR SALINAS
Rol
O-67-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OIDOS: Que el día dieciocho de febrero de dos mil veintidós, ante los jueces don Fernando Martínez Arias, quien la presidió, don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz y doña María Carolina Hernández Muñoz se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RUC N°2000007657-1, RIT N°67-2021 de este Tribunal, seguida en contra de IGNACIO ANDRÉS ESCOBAR SALINAS, Cédula Nacional de Identidad N°20.225.245- 1, nacido en Puente Alto con fecha 20 de agosto de 1999, actuales 22 años, soltero, reponedor de supermercado, domiciliado calle Doctor Carlos Miranda Nº453, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Carlos Yáñez Díaz, y la defensa penal del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Francisco Javier Armenakis Pávez, todos con forma de notificación y domicilio ya registrados en el Tribunal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en los siguientes hechos. El día 2 de enero de 2020 siendo las 15.10 horas aproximadamente en las inmediaciones de calle Carlos Miranda a la altura del 400 de la comuna de Puente Alto, lugar por donde transitaba la víctima G.E.C.R. siendo abordada por el acusado Ignacio Escobar Salinas quien inicialmente le habría solicitado dinero procediendo a revisar la victima su banano, siendo este arrebatado por el acusado extrayendo el dinero en efectivo del interior, esto es la suma de $5.000 huyendo el acusado del lugar ingresando al domicilio de calle Doctor Carlos Miranda Nº 453, siendo seguido por la víctima y el acusado procede a amenazarlo seriamente de que no se acercara y que lo iba a matar. Ante esto la victima llamo a Carabineros quienes debidamente autorizados ingresaron al inmueble y proceder a su detención. MKXDYGYSMW MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez oral en lo penal Fecha: 25/02/2022 13:41:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público configuran el delito de ROBO POR SORPRESA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal y AMENAZAS NO CONDICIONALES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo consumados. Se le atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, sin que existan circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que considerar. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias del artículo 29 del Código Penal por el delito de robo por sorpresa y la pena de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias del art. 30 del Código Penal y comiso por las amenazas, todo más costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público en sus alegaciones de inicio, precisó que el día de hoy demostrará más allá de toda duda razonable, que la víctima transitaba por las inmediaciones de la calle Carlos Miranda, cuando luego de conversarle, el acusado, le solicita dinero, comienza a revisarlo y en ese momento le arrebata $5.000 y huye. La víctima lo sigue e ingresa al domicilio, ante su insistencia, el acusado lo amenaza de muerte, hasta la llegada de personal policial y su detención. Cree que con los medios de prueba se configurarán los hechos materia de la acusación, por lo que solicita desde ya la condena. La
Fallo
se decide condenar debe ser modificado el lugar de los hechos, cuestión que se encuentra prohibida por ley, en base al respeto al principio de congruencia. Hace presente que, en su carrera, nunca ha visto que un fiscal considere la declaración del acusado para realizar diligencias, siendo lo único relevante llevar a juicio a la persona que está detenida. En este caso, la víctima salvó la situación al haber señalado que se conocieron por la aplicación Grindr, destinada a conocer personas del mismo sexo o conseguir droga, pero en términos objetivos, corroboración, entre lo que dijo la víctima y los funcionarios policiales, no existe. Agrega que, en cuanto a los elementos del tipo penal, éstos tampoco se encuentran, destaca que en la especie no existió ánimo de señor y dueño, no se dan los elementos subjetivos, los que destaca son superlativamente importantes, siempre tuvo la intención de devolver el dinero, sin que quede tampoco claro quien hace la devolución. Respecto de las amenazas, se cuestiona qué tan intimidada estaba la víctima que llamó a la policía, no apreciándose en ese acto que se quiebre su voluntad o libertad, cumpliéndose el elemento de seriedad y verosimilitud, no se podría hablar de una verdadera afectación del bien jurídico protegido. Así, en síntesis, el sustrato fáctico de la acusación no ha sido probado, produciendo la prueba rendida más dudas que certezas, no alcanzando el estándar para generar convicción que los hechos ocurren en la forma que la fiscal
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MINISTERIO PÚBLICO C/ IGNACIO ANDRES ESCOBAR SALINAS, DELITO: ROBO POR SORPRESA Y AMENAZAS NO CONDICIONALES RUC N°2000007657-1 RIT N°67-2021 Puente Alto, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO y OIDOS: Que el día dieciocho de febrero de dos mil veintidós, ante los jueces don Fernando Martínez Arias, quien la presidió, don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz y doña María Carolina Hernán
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