13º Juzgado de Garantía de Santiago

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGU C/ LUIS ALBERTO ALVARADO MARTÍNEZ

Rol

O-1999-2020

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 NR26 CODIGO PEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 28 de Abril de 2020, aproximadamente a las 19:30 hrs. en Avda. El Valle a la altura del N° 6140, Comuna de Peñalolén, el requerido LUIS ALBERTO ALVARADO MARTÍNEZ, instaló obstáculos consistentes en barricadas incendiarias, interrumpiendo con ello la libre circulación de vehículos por el lugar, razón por la cual funcionarios de Carabineros al sorprenderlo procedieron a su inmediata detención.- Delito y grado de desarrollo Arrojamiento de piedras u otros objetos Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don LUIS ALBERTO ALVARADO MARTÍNEZ, ya individualizado en la audiencia, a la pena de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, , como autor de la falta de Arrojamiento de piedras u otros objetos del artículo 496 N° 21 , hecho ocurrido el día 28 de abril de 2020, en la comuna de Peñalolén II. La pena de multa se le da por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa III No se condena en costas por haber evitado un juicio y todos los gastos que ello implica Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. FQQSYGYXQW VALERIA MAGDALENA VEGA SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 13:51:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegram

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don LUIS ALBERTO ALVARADO MARTÍNEZ, ya individualizado en la audiencia, a la pena de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, , como autor de la falta de Arrojamiento de piedras u otros objetos del artículo 496 N° 21 , hecho ocurrido el día 28 de abril de 2020, en la comuna de Peñalolén II. La pena de multa se le da por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa III No se condena en costas por haber evitado un juicio y todos los gastos que ello implica Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. FQQSYGYXQW VALERIA MAGDALENA VEGA SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 13:51:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. FQQSYGYXQW VALERIA MAGDALENA VEGA SEPULVEDA Juez de garantía Fecha

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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000428786-0 RIT : 1999 - 2020 IMPUTADO : LUIS ALBERTO ALVARADO MARTÍNEZ Cédula de Identidad : 0015472958-5 Fecha de nacimiento : 25/09/1982 Domicilio : Calle LLANURA 6168, Block A, Depto Nº 202, Peñalolen PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veinticinco de febrero de dos mil veintidós JUEZ : VALERIA MAGDALENA VEGA SEPULVEDA (titular

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