MP C/ JUAN GERARDO CRUCES RÍOS
Rol
O-125-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 21 de febrero del presente, ante la sala del este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por la jueza doña Eliana Taborga Collao -quien presidió-, el juez don Raúl Castro Valderrama y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 12 -21, seguida contra JUAN GERARDO CRUCES RIOS, cédula nacional de identidad N° 14.3 1. 6- 7, nacido el 1 de octubre de 1979, 42 años, soltero, chofer de locomoción colectiva, domiciliado en Bergantín Orbegoso N° 1144 Población Algarrobo, Rancagua. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscala doña Gabriela Carvajal, mientras que la asesoría letrada del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Luis Díaz Guajardo. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. Se deja constancia que el juicio se realizó por video conferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó en los siguientes términos: “El día 06 de abril del año 2020 siendo aproximadamente las 11:10 horas, el imputado JUAN GERARDO CRUCES RIOS concurrió hasta la intersección de Avenida San Martin con calle Ibieta de Rancagua y una vez en el lugar procedió a sustraer una tapa de rueda de un vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, color celeste, año 2011 que se encontraba estacionado en la vía pública, arrancando esta tapa de rueda, vehículo que figura como propietario la víctima de iniciales R. A.D.P., intentando huir del lugar, sin embargo fue perseguido pro Carabineros que patrullaba el sector, quienes procedieron a la detención”. (sic) Calificación jurídica, grado de desarrollo y autoría y participación. El Ministerio público imputó al acusado, ser autor ejecutor, conforme lo establecido en el artículo 1 N° 1, del delito de ro
Fundamentos
considerando quinto, la persecutora sólo aportó la declaración del funcionario de Carabineros Juan Andrés Medina Gallardo, quien relató que ese día 6 de abril de 2020 estaba de primer patrullaje por la calle Ibieta con San Martín, cuando sorprendió a una persona con vestimentas oscuras sacando la tapa de un automóvil y al ver su presencia la persona se da a la fuga hacia el sector poniente. Indicó que siguieron a la persona en moto y logran dar con ella, lo interrogan y él les manifiesta que sacó la tapa de un auto Chevrolet Sail color celeste. Luego lo trasladan a la 1° Comisaría para efectuar las diligencias de rigor, pudiendo determinar que el dueño del vehículo era una persona a la que contactaron, quien dijo que había vendido el auto a una automotora. Luego tomaron contacto con el Sr. Fiscal quien ordeno que el detenido pasara a control de detención. A la consulta sobre con quien patrullaba ese día, dijo que con Axel Soto, quien se acogió a retiro. Respecto de la hora en que ocurrieron los hechos, indicó que entre las 11:00 y las 11:0 de la mañana. Respecto a la identidad de la persona a la que sorprenden sacando la tapa de un auto, dijo que era un varón, que lo que estaba sacando era la tapa de la rueda de un auto. Eliana Taborga Collao Juez Presidente Fecha: 25/02/2022 14:07:00 SFXXYHYDWC Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 26/02/2022 11:15:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Sobre las herramientas utilizadas para sacar la especie, dijo que el sujeto lo hizo con las manos, porque esas tapas van sobrepuestas sobre las llantas del neumático. A la consulta respecto de la fuerza ejercida por el sujeto, dijo que tuvo que tirar la tapa, porque va sobrepuestas, va a presión. Consultado nuevamente respecto de si el sujeto utilizó algún elemento para sacar la tapa, dijo que no llevaba ningún elemento al ser sorprendido y detenido, y que solo lo vieron sacar la tapa con las manos. Sobre el valor de la especie, dijo que no lo sabe. Sobre lo ocurrido luego de sorprender al sujeto sacando la tapa, dijo que le dieron seguimiento y alcance. Cuando lo detuvieron iba con la tapa, la llevaba en sus manos, por lo que la recuperaron. Respecto del propietario del vehículo afectado, dijo que no recuerda las iniciales de su nombre, pero tomaron contacto con ella. Contrastado con su declaración policial prestada el mismo día 6 de abril de 2020, recordó que las iniciales del propietario del vehículo eran R.A.D.P., pero reitera que la persona dijo que lo había vendido a una automotora. Sobre el nombre de la persona detenida, dijo que se llamaba Juan Gerardo Cruces Ríos. A
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1,432, 443 inciso 1, y demás normas pertinentes del Código Penal; artículos 1°, 7°, 36, 4 , 48, 29 , 296, 297, 340, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal se declara: I. Se ABSUELVE al acusado JUAN GERARDO CRUCES RIOS, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra, de ser autor del delito de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, presuntamente cometido el día 6 de abril del año 2020, en la comuna de Rancagua. II. Atendido lo resuelto, se condena en costas al Ministerio Público. Por tratarse de un delito que tiene asignada pena aflictiva, ofíciese al Registro Electoral comunicando la absolución. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código procesal penal, remítase los antecedentes necesarios al juzgado de Garantía respectivo para los fines pertinentes. Para los efectos de la publicación de esta sentencia en la página o sitio web del Poder Judicial, se deja constancia que no existen datos que ocultar. Regístrese. Redactó la sentencia la jueza Carolina Garrido Acevedo. RIT 12 -2021 RUC 20003 99 -6 Eliana Taborga Collao Juez Presidente Fecha: 25/02/2022 14:07:00 SFXXYHYDWC Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 26/02/2022 11:15:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TR
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Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 21 de febrero del presente, ante la sala del este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por la jueza doña Eliana Taborga Collao -quien presidió-, el juez don Raúl Castro Valderrama y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audienci
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