MP C/ ALEJANDRO ALEXIS CÓRDOVA CARRERA
Rol
O-242-2022
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 29, 432, 440 N° 1 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 342, 348, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 14, 15 bis de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a ALEJANDRO ALEXIS CÓRDOVA CARRERA, RUN N° 21.141.849-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, en perjuicio de Elizabeth Daniela Navarro Gómez, cometido en Puerto Montt el día 14 de enero de 2022, a la PENA de TRES AÑOS y UN DÍA de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, existiendo a su respecto antecedentes suficientes allegados a esta causa, por lo que se le concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA debiendo de quedar sujeto a un tratamiento intensivo e individualizado bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado que designe al efecto Gendarmería de Chile por el término de la pena impuesta, delegado que sea designado deberá proponer al tribunal en un plazo máximo de 45 días el plan de intervención individual y una vez aprobado el delegado deberá informar al juez acerca de su cumplimiento conforme a lo dispue
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Sentencia: Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 29, 432, 440 N° 1 y 449 del Código Penal; a
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