1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A

Rol

M-1760-2020

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CAROLINA DE LOURDES CASTILLO FUENTES, Rut 13.043.280-8, ejecutiva de ventas, domiciliada en calle Constantinopla Oriente N° 16746, Maipú, interpone demanda en procedimiento monitorio, por nulidad de despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS TALENTS LTDA, Rut 76.519.279- K, del giro de su denominación, representada legalmente por don Arturo Ricardo Fernández Cordero, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1040, oficina 132, Santiago, y de acuerdo a la norma contenida en el artículo 183- U del Código del Trabajo, en contra de METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., Rut 99.289.000-2, del giro de su denominación, representada legalmente por Andrés Merino Cangas, ambos con domicilio en Agustinas N° 640, piso 1, Santiago Centro, Región Metropolitana, o esta última persona jurídica en subsidio de la responsabilidad señalada de los artículos 183-U del Código del Trabajo, sea condenada subsidiariamente, por su responsabilidad en calidad de usuaria, en virtud de lo mandatado en el artículo 183-AB del Código del Trabajo, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones que señala, con expresa condenación en costas, en base a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. En lo pertinente, indica que ingresó a trabajar el 4 de septiembre de 2019, para la EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS TALENTS LTDA, como Ejecutiva de Ventas, en el Proyecto Red Salud, en calidad de trabajador de servicios transitorios. Los servicios se prestaban en las dependencias de la empresa usuaria METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. ubicadas en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 292, oficina 53, piso 5, comuna de Santiago. Agrega que fue contratada para prestar servicios de carácter transitorio en los términos del artículo 183-Ñ, letra E) del Código del Trabajo, ejecutiva de ventas, labores que prestó en la práctica en el lugar ya señalado. Refiere que el contrato se limita a reproducir la norma legal ya señalada, sin indicar específicamente cuál de los supuestos del artículo 183- Ñ letra E) daba origen a su contrato de trabajo, y, por lo mismo, sin señalar que tipo de aumento ocasional, periódico o no de alguna sección o faena de la empresa usuaria, y a mayor abundamiento, afirma que no fue contratada en la realidad para ningún aumento ocasional o extraordinario de alguna actividad, siendo su labor permanente y necesaria para el funcionamiento constante y general en la venta de seguros, y, en consecuencia, deberá aplicarse la sanción contemplada en el artículo 183-U del Código del Trabajo. El primer contrato era a plazo fijo, desde el 4 de septiembre de 2019 hasta el 3 de octubre de 2019 y cada mes lo renovaban. Los servicios contratados consistían principalmente eran vender productos de METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., según el tipo de producto vendido, era distinta la comisión, ésta estaba regulada en un anexo de contrato. Por

Fallo

fallo de fecha 29 de enero de 2016, causa ROL 5344-2015. A continuación, se inserta cuadro con los días trabajados, días libres y el monto de dinero que le correspondía percibir por semana corrida, que se da por reproducido. En cuanto al régimen de trabajo de servicios transitorios, indica que el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo señala los supuestos en los cuales puede celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, en una enumeración cerrada, que no admite otras circunstancias que las allí contempladas. Es decir, sólo procede la contratación de trabajadores vía suministro de personal, siempre y cuando el vínculo comercial que une a la empresa usuaria y a la empresa de servicios se enmarque en las causales de la norma legal citada. En la especie, el contrato de servicios transitorios suscrito con la demandada se justifica en el artículo 183-Ñ, sin embargo, en la especie el contrato de trabajo de servicios transitorios suscrito hace una mención genérica a la norma citada, quedando al absoluto arbitrio de su ex empleadora poder poner término a la relación laboral, aduciendo el término o conclusión de los trabajos que dieron origen al contrato, todo lo cual incumple los requisitos de procedencia del contrato de servicios transitorios regulado por las normas ya referidas. Los trabajos los realizaba para la Empresa de Servicios Transitorios Talents Ltda., quién por encargo de la empresa Metlife Chile Seguros de Vida S.A. y su traba

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CAROLINA DE LOURDES CASTILLO FUENTES, Rut 13.043.280-8, ejecutiva de ventas, domiciliada en calle Constantinopla Oriente N° 16746, Maipú, interpone demanda en procedimiento monitorio, por nulidad de despido, despido injustificado, y cobro de prestaci

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