Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ PATRICIO ELÍAS MATURANA BRICEÑO

Rol

O-612-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Hecho N° 1: El día 9 agosto del año 2018, alrededor de las 19:30 horas, el imputado PATRICIO ELÍAS MATURANA BRICEÑO, en compañía de dos personas cuya identidad se desconoce, previamente concertados para sustraer especies, llegaron hasta el local comercial Reifstore ubicado en Carretera El Cobre N° 750, comuna de Rancagua, portando uno de los sujetos que lo acompaña un elemento de similares características a un arma de fuego, con el que intimida al dependiente del establecimiento de iniciales C.A.F.H. y seguidamente sustraen desde las vitrinas del local, 5 teléfonos celulares marca Apple, uno de ellos modelo Plas, 2 modelo X, dos modelos 8 y uno modelo Plus avaluados en la suma total de $4.480.000. Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 25/02/2022 13:28:32 Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 25/02/2022 18:49:46 XYGNYHRNXL Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Integrante Fecha: 28/02/2022 15:09:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Hecho N° 2: El día 11 de julio del 2019, alrededor de las 20:00 horas, el imputado PATRICIO ELÍAS MATURANA BRICEÑO, en compañía de tres personas cuya identidad se desconoce, previamente concertados para sustraer especies, al interior de la tienda ABC Din ubicada en Avenida Einstein N° 290 Rancagua, provistos alguno de ellos de arma de fuego, intimidaron a los dependientes sustrayendo 15 tablet marca Samsung y Huawei y 15 teléfonos celulares de diferentes marcas, avaluado todo en la suma de $2.000.000, dándose a la fuga con las especies en su poder. Hecho N° 3: El día 26 de julio del año 2019, alrededor de las 20:05 horas el imputado PATRI

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Sergio Allende Cabeza, y los magistrados don Hernán González Muñoz y don Cristian Fredes Hernández, los días 17, 18 y 21 de febrero pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 612-2021, RUC N° 1900837584-7, seguida en contra de PATRICIO ELÍAS MATURANA BRICEÑO, cédula de identidad N° 19.021.141-K, nacido en Rancagua el 5 de diciembre de 1995, 26 años, soltero, vendedor de vehículos, con domicilio en pasaje Goleta Elisa N° 1057, población Algarrobo I, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida, asistiendo en representación de la víctima Petrobras, la abogada doña Carla Morán Urrutia; en tanto, la defensa del acusado estuvo a cargo de los abogados doña Consuelo Martínez Peñaloza y don Víctor Cabello Valdivia, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el presente juicio se celebró bajo la modalidad de videoconferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado, todo con el debido control del señor presidente de sala y a plena conformidad de los intervinientes. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “Hecho N° 1: El día 9 agosto del año 2018, alrededor de las 19:30 horas, el imputado PATRICIO ELÍAS MATURANA BRICEÑO, en compañía de dos personas cuya identidad se desconoce, previamente concertados para sustraer especies, llegaron hasta el local comercial Reifstore ubicado en Carretera El Cobre N° 750, comuna de Rancagua, portando uno de los sujetos que lo acompaña un elemento de similares características a un arma de fuego, con el que intimida al dependiente del establecimiento de iniciales C.A.F.H. y seguidamente sustraen desde las vitrinas del local, 5 teléfonos celulares marca Apple, uno de ellos modelo Plas, 2 modelo X, dos modelos 8 y uno modelo Plus avaluados en la suma total de $4.480.000. Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 25/02/2022 13:28:32 Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 25/02/2022 18:49:46 XYGNYHRNXL Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Integrante Fecha: 28/02/2022 15:09:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Hecho N° 2: El día 11 de julio del 2019, alrededor de las 20:00 horas, el imputado PATRICIO ELÍAS MATURANA BRICEÑO, en compañía de tres personas cuya identidad se desconoce, previamente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14, 432, 433, 436 y 439 del Código penal; y 4, 36, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 347 del Código procesal penal, se declara: I.- Que se absuelve a PATRICIO ELÍAS MATURANA BRICEÑO, cédula de identidad N° 19.021.141-K, en lo demás ya individualizado, de la acusación formulada en su contra de ser autor de cuatro delitos de robo con intimidación, consumados, ocurridos los días 9 de agosto de 2018, 11 de junio de 2019, 26 de julio de 2019 y 2 de agosto de 2019, en la comuna de Rancagua; II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, según se razona en el fundamento 19º. Una vez ejecutoriada esta sentencia, y habiéndose requerido la imposición de una pena aflictiva, inclúyase esta causa en el informe que, dentro del plazo legal respectivo, se remite al Servicio Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley N° 18.556, modificada en su oportunidad por la Ley N° 20.568. Asimismo, en dicha oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código procesal penal y remítanse los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía respectivo para el cumplimiento y ejecución del fallo. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de la presente sentencia en el sitio web del Poder Judicial corresponde reservar los antecedentes de los testigos protegidos. Devuélvase, si corresponde, la prueba incorporada al juicio. Regístrese y ar

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ PATRICIO ELÍAS MATURANA BRICEÑO RUC 1900837584-7 RIT 612-2021 DELITO ROBO CON INTIMIDACIÓN Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Sergio Allende

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