C/ FRANCO ELÍAS CALDERÓN CÁCERES
Rol
O-88-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que, con fecha 14 de enero de 2020, el acusado Franco Elías Calderón Cáceres fue formalizado por el Juzgado de Garantía de La Calera en audiencia de control de la detención en causa RIT N° 61-2020, RUC N°2000051291-6, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar respecto de la víctima y ex conviviente Gloria Elizabeth Saavedra Aravena, imponiéndosele, entre otras, la pena contemplada en el artículo 9 letra b de la Ley N° 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier LQWBYGXNXW Leticia Isabel Morales Polloni Juez oral en lo penal Fecha: 25/02/2022 13:08:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 lugar que ésta habitualmente concurra o visite por el término de un año, cautelar que fue notificada al acusado en la misma audiencia. Que, posteriormente, el día 20 de abril de 2020, aproximadamente a las 18:00 horas, en circunstancias que la víctima Gloria Elizabeth Saavedra Aravena, se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Los Tilos N° 16, comuna de Hijuelas, al lugar llegó el acusado Calderón Cáceres, vulnerando intencionalmente la prohibición que le fuera impuesta en la audiencia ya referida, procediendo a estacionarse en su camioneta en la entrada del domicilio, manteniéndose en las afueras del domicilio, procediendo a ingerir alcohol e insultar a la víctima, solicitándose a las 22:00 horas el auxilio a Carabineros, quienes llegaron al lugar y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiuno de febrero de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las juezas María Luisa Ríos Latham, quien presidió, Mónica Oliva Rybertt y Leticia Morales Polloni, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2000399616-7 y RIT N° 88-2021, seguida en contra de FRANCO ELÍAS CALDERÓN CÁCERES, cédula de identidad N° 14.253.771-0, nacido el 29 de octubre de 1974 en Quillota, 47 años, divorciado, estudios medios incompletos, sin apodo, trabajaba en minería, ahora sin trabajo estable, domiciliado en Sector Camino Troncal, Paradero 12, San Pedro, Parcela 24, comuna de Quillota. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Mauricio Dünner Torres. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública, Andrea Riquelme Leiva, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. Se deja constancia que, atendidos los protocolos vigentes relativos a la contingencia sanitaria, el Tribunal, así como el fiscal comparecieron a la audiencia a través del sistema de videoconferencia Zoom, en tanto el acusado, su defensora y el testigo comparecieron presencialmente a dependencias del Tribunal, adoptándose las medidas sanitarias respectivas. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que, con fecha 14 de enero de 2020, el acusado Franco Elías Calderón Cáceres fue formalizado por el Juzgado de Garantía de La Calera en audiencia de control de la detención en causa RIT N° 61-2020, RUC N°2000051291-6, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar respecto de la víctima y ex conviviente Gloria Elizabeth Saavedra Aravena, imponiéndosele, entre otras, la pena contemplada en el artículo 9 letra b de la Ley N° 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier LQWBYGXNXW Leticia Isabel Morales Polloni Juez oral en lo penal Fecha: 25/02/2022 13:08:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 lugar que ésta habitualmente concurra o visite por el término de un año, cautelar que fue notificada al acusado en la misma audiencia. Que, posteriormente, el día 20 de abril de 2020, aproximadamente a las 18:00 horas, en circunstancias que la víctima Gloria Elizabeth Saavedra Aravena, se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Los Tilos N° 16, comuna de Hijuelas, al lugar llegó el acu
Fallo
por tanto, a todas luces, de cargo del Ministerio Público probar su vigencia, debiendo el persecutor ser más riguroso en las pruebas que debe presentar al tribunal para acreditar todos los supuestos del tipo penal; siendo, en consecuencia, insuficiente señalar en sus alegatos de clausura que la medida se encontraba vigente al 20 de abril de 2020, pues había sido recientemente dictada, ya que ello no es prueba alguna de los elementos que se requieren para lograr el estándar de condena, máxime si pasaron más de tres meses entre la audiencia de control de detención y la fecha de los hechos que ahora se le atribuyen a Franco Calderón Cáceres, con un plazo de investigación inicial de sólo 45 días, tal y como lo consigna el acta incorporada, pudiendo haber cambiado en el intertanto las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretarlas, quedando por tanto la duda si la medida que invoca el persecutor se encontraba realmente vigente. Así, ante el análisis de los documentos, la prueba rendida es insuficiente para acreditar que el día de los hechos existía una medida cautelar vigente, no obstando a lo anterior que el funcionario policial Sandrino Vilches Díaz indicara que se encontraba vigente una medida cautelar porque él tomó el procedimiento que originó dicha medida (hace más de tres meses atrás) o porque hizo rondas periódicas en su momento, toda vez que estas últimas tampoco se determinaron en fechas, y como ya se dijo, pesa sobre el ente persecutor la carga de
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA FRANCO ELÍAS CALDERÓN CÁCERES. DELITO: DESACATO. RUC: 2000399616-7. RIT: 88-2021. Quillota, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiuno de febrero de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las juezas María Luisa Ríos La
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