Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP C/ BRAYAN ISAAC MUÑOZ ZAPATA

Rol

O-104-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día dieciséis de febrero en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrada por los jueces Sr. Sergio Villa Romero, Sra. Rosa Caballero Burgos y Sr. Juan Ramírez Núñez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 104-2021, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Cristián Aliaga Ayarza, en contra de BRAYAN ISAAC MUÑOZ ZAPATA, cédula de identidad N° 19.204.949-0, nacido en la ciudad de Calama el 29 de septiembre de 1995, 26 años, soltero, chileno, obrero de la construcción y sereno, domiciliado en calle Petrohue Nº 3418 de esta comuna de Calama, representado por la defensora penal pública Sra. Marcela Fuentes Montero. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son textualmente los siguientes: “Habiéndose autorizado la figura de Agente Revelador en causa diversa por la Fiscalía a funcionario de OS7, tomó contacto vía WhatsApp con quien se identificaba en la red social Facebook con una pelota de futbol, quien ofrecía drogas consultando si mantenía para la venta marihuana, acordando la venta y encuentro en Pasaje Baquedano frente al 1061. Ahí el 17 de Junio a las 15:42 aproximadamente el revelador tomó contacto con el acusado, quien llegó en un vehículo conducido por tercero, haciendo entrega de 3 bolsas pequeñas con marihuana en su interior y peso de 16 gramos, previo pago de una cantidad de dinero, recibidas las mismas le fueron entregadas al cabo Zúñiga quien verificó que era droga, procediendo a detener al acusado. Autorizado por el acusado el ingreso a su domicilio se encontraron 2 bolsas con marihuana y peso de 7 gramos”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en calidad

Fundamentos

considerando anterior, los hechos antes establecidos son constitutivos del delito de tráfico Ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N° 20.000, toda vez que resultó acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado, previa coordinación vía WhatsApp, hizo entrega de marihuana en pasaje Baquedano, frente a la numeración 1061 de esta ciudad, en circunstancias que portó, poseyó y transfirió marihuana, esto es, una sustancia sometida a control por la Ley N° 20.000, sin contar ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Integrante Fecha: 25/02/2022 13:21:46 Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Redactor Fecha: 25/02/2022 13:29:00 QCXXYGWQPW Sergio Antonio Villa Romero Juez Presidente Fecha: 25/02/2022 13:49:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 con la competente autorización. Posteriormente, se efectuó ingreso al domicilio del acusado, encontrando marihuana en sus dependencias, especialmente en su domicilio. El tipo de droga encontrada en su poder y domicilio, cantidad, forma de distribución embalaje y circunstancias en que fue detenido, son elementos que permiten concluir que aquella estaba destinada a la transferencia a terceros, ello conforme a las probanzas rendidas por el ente persecutor. UNDÉCIMO: Que la participación del encartado, que no fue cuestionada por la defensa, se encuentra establecida por lo declarado por el testigo Víctor Manuel Arellano Díaz y el propio acusado quienes dieron cuenta de manera coherente que el día de los hechos se concertaron para la compra y venta de una cantidad de droga, quedando establecido atendida la proximidad de procedimiento policial con la entrega que el sujeto que la portaba correspondía al Sr. Brayan Isaac Muñoz Zapata, no existiendo ninguna duda respecto su identidad e intervención en los hechos, teniendo la calidad de autor según lo dispuesto en artículo 15 Nº 1 del Código Penal. DUODÉCIMO: Que en la oportunidad contemplada en el artículo 343 del Código Procesal Penal el Ministerio Público incorporó mediante lectura resumida el extracto de filiación y antecedentes del acusado, señalando que el año 2014 fue condenado por tentativa de robo en bienes nacionales de uso público, cumpliendo la pena el día 28 de junio de 2016, conforme oficio de ese mismo año. Hace presente aquello con el objeto de señalar que no goza de irreprochable conducta anterior. A su vez, la defensa sostiene que la condena recién referida se encuentra “prescrita para efectos de ley 18.216”. Acota que si se rebaja la pena se podría acceder a la remisión condicional de la pena. Incorpora, de todas formas, mediante lectura resumid

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 26, 30, 49, 50, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1, 4, 45 y 46 de la ley 20.000, y artículo 1 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a BRAYAN ISAAC MUÑOZ ZAPATA, cédula de identidad N° 19.204.949-0, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y a una multa a beneficio fiscal ascendente a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades consumado, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.000, cometido en esta jurisdicción el día 17 de junio de 2020, sin costas. II.- Que si el condenado no tuviere bienes suficientes para pagar la multa impuesta se conceden parcialidades para su pago, confiriendo 10 parcialidades, iguales y sucesivas, de una unidad tributaria mensual, pagaderas a partir del último día hábil del mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia, imponiéndose por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, según el calculo que corresponda en su oportuni

Texto Completo (Preview)

1 C / BRAYAN ISAAC MUÑOZ ZAPATA ROL ÚNICO : Nº 2000615917-7 ROL INTERNO : Nº 104-2021 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Calama, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día dieciséis de febrero en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrada por los jueces Sr. Sergio Villa Romero, S

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