EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA
Rol
I-5-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos para reclamar judicialmente, y que S.S. aplicadas a mi representada: I. Antecedentes previos, error de hecho respecto del supuesto régimen de subcontratación verificada en la constatación de hechos de la resolución de multa, y agravado en la resolución N° 18.- Que, como se señaló en la etapa administrativa, con fecha 28 de octubre del año 2019, se presentó en dependencias de mi representada la fiscalizadora doña Malena Angélica Espinoza Alarcón, motivada por el accidente de fecha 26 de octubre de 2019 que afectó a don Manuel Antonio Rojas Vargas, trabajador dependiente de la empresa Ingeniería Construcción y Ferretería industrial Ingebach Ltda. o Ingebach Ltda. Como se indicó al momento de reconsiderar, la empresa Ingebach Ltda. habría ingresado a prestar un servicio puntual y determinado dentro de la piscicultura de mi representada, servicio que no fue encargada por ella, sino que por una de las empresas contratistas de Exportadora Los Fiordos Limitada, a saber, la sociedad denominada Carlos Kindermann EIRL. Así las cosas, los servicios prestados por Ingebach Ltda. para Carlos Kindermann EIRL no se extendieron por más de 5 días correspondiendo a una obra o servicio de carácter discontinuo y esporádico, no dándose los presupuestos de la existencia de un régimen de Subcontratación entre mi representada y la empresa Ingebach Ltda., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo. Lo anterior es de toda relevancia pues la multa en su conjunto considera que la empresa Ingebach Ltda. es una empresa contratista o subcontratista de mi representada, colocando a mi mandante en supuesta deudora de obligaciones de seguridad para con la persona accidentada, cuando en la realidad no se dan los presupuestos para estar en presencia de un régimen de subcontratación, ni mucho menos para que mi mandante se haya encontrado obligada a implementar medidas que dicen relación con la gestión de empresas contratistas y subcontratistas, existi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece, don Jaime Varela Charme, abogado, mandatario judicial, y en representación convencional de Exportadora Los Fiordos Ltda. persona jurídica del giro de su denominación, y expone : vengo en reclamar judicialmente en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, representada por don Gonzalo Ríos Tudela, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Villarrica, ignoro cédula de identidad, domiciliado en Vicente Reyes 633, comuna de Villarrica, y que emitió la Resolución N°18 de 13 de febrero de 2020 que rechazó la reconsideración de Resolución de Multa Nº 7817/2019/72 1, 2, 3, solicitando a S.S. acoger el presente reclamo y dejar sin efecto la resolución reclamada y la multa cursada, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: 1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Que, como se señaló en la etapa administrativa, por medio de la Resolución de Multa N° 7817/19/72 de fecha 13 de noviembre de 2019, se cursó a mi representada tres multas por un total de 140 UTM, las que fueron solicitadas reconsiderar por mi mandante mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2019. El recurso administrativo fue rechazado en su integridad por la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica en la resolución N° 18 del día 13 de febrero de 2020 confirmando las tres multas, siendo esta última la resolución que se reclama judicialmente. A continuación, el detalle de los hechos y argumentos para reclamar judicialmente, y que S.S. aplicadas a mi representada: I. Antecedentes previos, error de hecho respecto del supuesto régimen de subcontratación verificada en la constatación de hechos de la resolución de multa, y agravado en la resolución N° 18.- Que, como se señaló en la etapa administrativa, con fecha 28 de octubre del año 2019, se presentó en dependencias de mi representada la fiscalizadora doña Malena Angélica Espinoza Alarcón, motivada por el accidente de fecha 26 de octubre de 2019 que afectó a don Manuel Antonio Rojas Vargas, trabajador dependiente de la empresa Ingeniería Construcción y Ferretería industrial Ingebach Ltda. o Ingebach Ltda. Como se indicó al momento de reconsiderar, la empresa Ingebach Ltda. habría ingresado a prestar un servicio puntual y determinado dentro de la piscicultura de mi representada, servicio que no fue encargada por ella, sino que por una de las empresas contratistas de Exportadora Los Fiordos Limitada, a saber, la sociedad denominada Carlos Kindermann EIRL. Así las cosas, los servicios prestados por Ingebach Ltda. para Carlos Kindermann EIRL no se extendieron por más de 5 días correspondiendo a una obra o servicio de carácter discontinuo y esporádico, no dándose los presupuestos de la existencia de un régimen de Subcontratación entre mi representada y la empresa Ingebach Ltda., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo. Lo anterior es de toda relevancia pues la multa en su conjunto considera que la empre
Fallo
Por estas razones, es que S.S. deberá dejar sin efecto la resolución 18, al menos en la parte que incidió en la resolución de multa 7817/19/72-2, por manifiesto error de hecho, toda vez que no ha existido régimen de subcontratación entre Ingebach Ltda. y mi representada. III. Multa 7817/19/72 - 2 Esta multa se interpuso a mi representada por no vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a la empresa contratista Ingebach Ltda, y se confirmó –según lo señala literalmente la resolución N°18- por el hecho de haber autorizado mi mandante el ingreso, por el hecho de que no figuran ciertos elementos de protección personal en los registros de entrega de la persona accidentada, y por no acreditar mi mandante la realización del examen ocupacional al mismo. Pues bien, reiteramos lo señalado en la multa anterior, en el sentido de que no es efectivo que entre Ingebach Ltda. y mi representada haya existido un régimen de subcontratación. Insistimos en que respecto de la empresa Ingebach Ltda. mi representada nunca encargó algún tipo de servicio y únicamente realizó una labor esporádica a solicitud de la empresa Carlos Kindermann EIRL, por lo que no es exigible la entrega de un reglamento especial a una empresa que no está dentro de las hipótesis del 183-A del Código del Trabajo. Así las cosas, los argumentos vertidos en la resolución N°18 resultan aún más agraviantes para mi mandante y la posición que detentaba al momento de la fiscalización, puesto que determina q
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Villarrica, treinta y uno de mayo, dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece, don Jaime Varela Charme, abogado, mandatario judicial, y en representación convencional de Exportadora Los Fiordos Ltda. persona jurídica del giro de su denominación, y expone : vengo en reclamar judicialmente en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, representada por don Go
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