4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

TELEFONICA CHILE S.A. C/ FABIÁN ANDRÉS BUSTOS MILES

Rol

O-487-2019

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

HURTO DE BIENES PERTENECIENTES A REDES DE SUMINISTRO PUBLICO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 04 de junio de 2019, a las 12:30 horas aproximadamente, en la vía pública, cerca de la intersección de las calles Embajador Gómez con Leoncio Fernández, comuna de Quinta Normal, el acusado FABIÁN ANDRÉS BUSTOS MILES, mediante tirones sacó del tendido eléctrico existente en el lugar, sustrayendo para sí, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la cantidad de 81 cables de nombre Acometida SW 18 AWG Calibre correspondientes al servicio de telefonía fija de propiedad de la empresa Movistar, avaluados en la suma total de $100.000 y luego se retiró del lugar llevándoselos consigo, siendo detenido por Carabineros”. VHNDYGNEMX ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez oral en lo penal Fecha: 25/02/2022 15:14:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de Hurto de Redes de Suministro, previsto y sancionado en el artículo 447 bis del Código Penal, el que se encontraría en grado de desarrollo consumado. La fiscalía le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal y refirió que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, que éstas no concurren. Por ello, solicitó que se le imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, además de las accesorias legales correspondientes y que se lo condenare al pago de las costas de la causa. Tal acusación fue expuesta por dicho interviniente en su alegato de apertura, refiriéndose en forma amplia a la prueba que rend

Fundamentos

motivos todos que conducen únicamente a la decisión absolutoria adoptada. UNDÉCIMO. Estándar de convicción. Que el artículo 340 del Código Procesal Penal establece que nadie puede ser condenado por un delito sino cuando el tribunal que lo juzgue adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él efectivamente le correspondió al acusado una participación culpable y penada por la ley. El estándar de prueba en el ámbito penal debe ser el más alto dentro del sistema judicial, pues se trata de poner en actividad el derecho punitivo que constituye la última ratio, estándar que nuestro Código Procesal Penal fija con un criterio intersubjetivo, sacado del modelo anglosajón, resumido en la fórmula “más allá de toda duda razonable”, y “se entiende que no es razonable una duda tan mínima que es despreciable o insignificante. La decisión de condena debe ser vista como una solución más que plausible; por el contrario, si la duda existe y es razonable la decisión debe ser absolutoria” (Cerda San Martín, Rodrigo; Etapa Intermedia, Juicio Oral y Recursos; página 223). DUODÉCIMO. Costas. Que, estimando el tribunal que el ente persecutor contó con motivo plausible para sostener la acción penal, se lo eximirá del pago de las costas.

Fallo

por tanto, de ningún aporte para la tarea de explicitar las razones en torno a la valoración de la prueba (y de la decisión de este tribunal) tratar las alegaciones sobre si era necesario determinar el avalúo de las especies y si era indispensable saber si eran cables que interrumpieron algún tipo de suministro domiciliario, ya que como se viene razonando, no se pudo determinar un aspecto anterior y más básico en torno a qué especies fueron supuestamente hurtadas en este proceso (en su entidad y número). VHNDYGNEMX ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez oral en lo penal Fecha: 25/02/2022 15:14:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 Así las cosas, estas sentenciadoras han considerado que los medios de prueba del Ministerio Público aparejados a juicio no tienen la fuerza ni consistencia suficiente para poder dar por ciertos los hechos descritos en la acusación fiscal y al no poder determinar las especies materia del juicio, (y subsecuentemente, que hechos fueron los verdaderamente acontecidos), sólo cabe concluir que tales falencias han impedido que se forme la convicción legal necesaria, ni menos derribar la pres

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1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RIT 487-2019 RUC 1901074525-2 Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña Geni Morales Espinoza, quien presidió, doña Paulina Sariego Egnem y doña Isabel Espinoza Mor

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