Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

5 COMISARIA PITRUFQUEN C/ LUIS MARCELO GONZÁLEZ CASTRO

Rol

O-2482-2021

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, en la que se atribuye al acusado, ya individualizado, participación en carácter de autor en los siguientes hechos: HECHOS N°1: Que el día 14/12/2021, alrededor de las 20:00 horas, en circunstancias que la víctima JEANNETTE DE LAS MERCEDES AGURTO SAEZ, ex cónyuge del imputado LUIS MARCELO GONZALEZ CASTRO, descendió de un bus frente a la plaza de armas de la Comuna de Pitrufquen, con el objeto de comprar pan, recibe una llamada telefónica de su ex cónyuge quien en forma amenazante le señala que la iba a matar y que andaba con varios amantes, pidiendo esta ayuda a Carabineros quienes se encontraban en el centro de la plaza de armas, a raíz de una actividad Comunal, mientras la víctima se acerca hacer la denuncia, este se acercó y comienza a señalarle “te amo, porque me haces esto, te pedí que fuéramos a la iglesia, porque no quieres entender”, siendo en ese momento detenido por Carabineros, a raíz que mantenía vigente una orden en causa RIT 2444-2021, del día 13/12/2021, en la que audiencia de control, y posterior formalización, se decretaron las medidas cautelares establecidas en el art.9 letra b), consistente en la prohibición absoluta de aproximarse a la víctima, domicilio, trabajo donde encontrare, notificado personalmente al imputado desacatando lo ordenado del tribunal. HECHO N°2: Que el día 18/12/2021, alrededor de las 04:45 horas, la víctima JEANNETTE DE LAS MERCEDES AGURTO SAEZ, se encontraba durmiendo en su domicilio ubicado en Michimalongo N° 1192 de Pitrufquen, llegó al lugar su ex conyugue LUIS MARCELO GONZALEZ CASTRO, increpando a la víctima, la que tuvo que huir del lugar, y llamar CMMLYGVKRV Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 12:47:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al h

Fundamentos

considerando anteriores.- CMMLYGVKRV Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 12:47:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DECIMO: Que, como se señaló, en los considerando precedentes los antecedentes de investigación recopilados por el Ministerio Público y pormenorizados en este

Fallo

fallo constituyen, a juicio de esta sentenciadora, elementos suficientes para formar la convicción de este Tribunal más allá de toda duda razonable de la existencia de los ilícitos por los que se acusó, así como de la participación en carácter de autor que le ha cabido a la imputado en éstos. Respecto a la solicitud de la defensa de rebaja en el quantum de la pena, esta sentenciadora estima que la pena solicitada por la Fiscalía, es proporcional, en atención al número de delitos y la naturaleza de los mismos, por lo que no se dará lugar a lo solicitado por la defensa. DECIMO PRIMERO: Que favoreciendo al acusado una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, no perjudicándole agravantes se dará lugar a lo solicitado por la defensa en cuanto a imponer la pena alternativa de multa por el delito de lesiones menos graves, equivalente a 1/3 de UTM y de conformidad de a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal se sustituirá la multa por un día de reclusión, pena que se dará por cumplida en atención al tiempo que el imputado estuvo privado de libertad por esta causa. DECIMO SEGUNDO: Que cumpliéndose, respecto del requerido los requisitos exigidos en el artículo 4° de la Ley 18.216 y 4° de la Ley 20603 se concederá la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 51, 11 N°9, 16, 30, 67, 68, 69, 70 y 399 del Código Penal; 297, 342, 344, 346, 348, 406 y siguientes del Código Proce

Texto Completo (Preview)

Pitrufquen, veinte y cinco de febrero de dos mil veinte y dos. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Garantía, con esta fecha se desarrolló la audiencia contemplada en el artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia de la Sra. Fiscal doña PAOLA VARELA SPULER del Sr. Defensor Penal Publico, don DIEGO MONSALVE FUENTES, del acusado don LUIS MARCELO GONZALE

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