MINISTERIO PUBLICO C/ JOAQUÍN ALEJANDRO CASTILLO TELLO
Rol
O-389-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo inciso ° del Código Penal, atribuyéndose a los acusados participación en calidad de autores, de conformidad al artículo N° del Código Penal GVXXYGXQFW Rodrigo Antonio Cartes Pino Juez oral en lo penal Fecha: 25/02/2022 13:22:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl El Ministerio Público invocó la circunstancia modificatoria de responsabilidad Penal del artículo N° del Código Penal Previas citas legales, el Ministerio Público solicitó imponer a cada uno de los acusados la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público señaló que acreditará las circunstancias de la imputación principalmente a través de la declaración de la víctima quien expondrá que se desempeñaba como conductor de un taxi colectivo, quien fue abordado por los acusados, le solicitaron que concurrieran a la población Raúl Silva Henríquez ex de Septiembre y al llegar calle Bonilla con Avenida Argentina uno de los sujetos lo intimidó con un cuchillo en el cuello y el otro sujeto registró el auto y le sustrajo la suma de mil pesos que corresponde a parte de la recaudación de su oficio. También dará cuenta que después los sujetos huyen y descienden portando el arma cortopunzante que la víctima sintió en su cuello y el dinero, momento en el cual pasaba por el lugar un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que los días y 7 de febrero de , ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por los jueces doña Fabiola Andrea Collao Contreras, quien presidió, don Carlos Gabriel Rojas Staub y don Rodrigo Antonio Cartes Pino, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° - y RUC N° - , seguida en contra del acusado don JOAQUÍN ALEJANDRO CASTILLO TELLO, chileno, cédula de identidad número - , nacido el años, soltero, sin profesión ni oficio, domiciliado en Pasaje Gaspar Oviedo , Población Frei, Arica y en contra del acusado LINCOLN CRISTHOFER JAIME BECERRA, chileno, cédula nacional de identidad 7 7 - años nacido en Arica el soltero, cargador, domiciliado en calle Los Pinos Población Olivarera, comuna de Arica, quienes comparecieron asistidos por la defensora penal público doña Hayleen Solís Thompson. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Adjunto don Cristian Sanhueza Novoa. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 25 de abril de 2021, aproximadamente a las 11:30 horas, en las inmediaciones del Terminal Internacional ubicado en Avenida Diego Portales Nº 1002, Arica; los acusados JOAQUÍN ALEJANDRO CASTILLO TELLO y LINCOLN CRISTHOFER JAIME BECERRA, previamente concertados y con el fin de sustraer especies, abordan como pasajeros el taxi colectivo PPU BBVY.91, marca Toyota, modelo Yaris, color azul, conducido por la víctima de iniciales H.I.M.L., solicitándole los trasladara hacia la Población Raúl Silva Henríquez (Ex 11 de Septiembre), Arica; cobrando por ello la víctima la suma de $3.000.-; carrera en cuyo trayecto, en las inmediaciones de la intersección de Calle Óscar Bonilla con Avenida Argentina, Arica; uno de los acusados toma del cuello a la víctima, inmovilizándolo y colocándole un elemento punzante en el cuello; en tanto que, el otro acusado registra el vehículo y las vestimentas de la víctima, sustrayéndole $22.000.- en dinero efectivo; para luego los acusados huir del lugar, con el dinero en su poder, huida que es presenciado por personal de Carabineros que patrullaban el lugar, quienes persiguen a los acusados, deteniéndolos en las inmediaciones, logrando recuperar el dinero sustraído a la víctima, en que lo portaba JOAQUÍN ALEJANDRO CASTILLO TELLO, en uno de los bolsillos de su pantalón”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo inciso ° del Código Penal, atribuyéndose a los acusados participación en calidad de autores, de conformidad al artículo N° del Código Penal GVXXYGXQFW Rodrigo Antonio Cartes Pino Juez oral en lo penal Fecha: 25/02/2022 13:22:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde
Fallo
se acuerda desde dónde Joaquín sacó el dinero. Fue rápido. Se bajaron del taxi en un disco pare. Cerca de Renato Roca. No sabe a cuántas cuadras. Cerca de la empresa Kola Real. Él estaba conversando con el caballero porque su padre también tenía un Toyota Yaris, llegaron al disco pare y el caballero miró hacia otro lado y cree que en ese momento su compañero sacó el dinero. En ese instante ambos se bajaron del auto y corrieron. En ningún momento le puso un cuchillo al conductor. Consultado por el fiscal por qué huyó, respondió que lo hizo porque su compañero salió corriendo. Antes de subir el taxi, no se puso de acuerdo con su compañero para sustraer el dinero ni por sorpresa ni con intimidación. Ese día estaba vestido con un short y polera. No se acuerda del color de la polera. Cree que era un short café. Arrancaron hacia el terminal por Avenida Argentina Corrieron unos metros aproximadamente. Dobló por Renato Roca. Por esta calle corrieron “lo mínimo” esto es unos dos metros. No se dio cuenta que era seguido por carabineros ni por el conductor del Toyota Yaris. Los detuvo carabineros inmediatamente, metros más allá incluyendo el tramo de Renato Roca. Cuando los detuvo Carabineros, al frente estaba el radio taxi. Cuando su compañero entregó el dinero Carabineros los metió inmediatamente al carro. Cuando llegaron acá les informaron que fueron detenidos por robo con intimidación. No intimidaron al conductor. Su GVXXYGXQFW Rodrigo Antonio Cartes Pino Juez oral en lo p
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Arica, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que los días y 7 de febrero de , ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por los jueces doña Fabiola Andrea Collao Contreras, quien presidió, don Carlos Gabriel Rojas Staub y don Rodrigo Antonio Cartes Pino, se dio inicio a la audien
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