10º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ CARLOS ALBERTO FUENTES CONTRERAS

Rol

O-3165-2019

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 11 de junio del año 2020, aproximadamente, a las 06:45 horas, en el domicilio ubicado en Eliseo Peña n° 5898 de la comuna de Lo Prado, el imputado JONATHAN ALEJANDRO ÑANCO NAVARRO, fue sorprendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones, en cumplimiento de una autorización de diligencia de entrada, registro e incautación, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, manteniendo en su poder un (01) arma de fuego tipo pistola marca Smith & Wesson, modelo 6904, calibre 9x19 mm., número de serie TDH 9389, con dos cargadores de doble columna, asimismo, 155 cartuchos dotados de proyectiles del tipo encamizado calibre 9x19 mm., 19 cartuchos dotados de proyectiles del tipo encamizado calibre .380 auto o 9x17 mm., modificados, 22 de escopeta calibre 12, y 03 cartuchos de fogueo doble cajetilla, diseñado para alojar en su interior, cartuchos PTK”. Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 y 15 del Código Penal; artículos 9° y 2° Ley N° 17.798; artículos 47, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1°, 15 y siguientes de la Ley N° 18.216, se declara: Resuelvo: l.- Que se condena a JONATHAN ALEJANDRO ÑANCO NAVARRO, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Lo Espejo el día RXJXYHNEDD MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 26/02/2022 13:30:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 de junio del año 2020, a la pena de tres años y un día de presidio

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 y 15 del Código Penal; artículos 9° y 2° Ley N° 17.798; artículos 47, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1°, 15 y siguientes de la Ley N° 18.216, se declara: Resuelvo: l.- Que se condena a JONATHAN ALEJANDRO ÑANCO NAVARRO, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Lo Espejo el día RXJXYHNEDD MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 26/02/2022 13:30:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 de junio del año 2020, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies incautadas, sin costas. II.- Se condena, asimismo, a JONATHAN ALEJANDRO ÑANCO NAVARRO, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de

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RUC : 1900864538-0 RIT : 3165-2019 MAGISTRADO : MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ NOMBRE IMPUTADO : JONATHAN ALEJANDRO ÑANCO NAVARRO CEDULA DE IDENTIDAD : 0017876902-2 DOMICILIO : Pasaje Eliseo Peña, N° 5898, de la comuna de Lo Prado. FISCAL : EDUARDO ARRIETA LEIVA DEFENSOR PRIVADO : PATRICIO LATORRE LAZCANO TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Veintiuno de febrero d

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