MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ PATRICIO COVILLI PEÑAILILLO
Rol
O-515-2019
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don José Patricio Covilli Peñailillo, cédula nacional de identidad Nº 18.964.855-3, domiciliado en calle Oscar Castro Nº 081, población Gajardo Sur, de la comuna de Cañete, 30 años, trabajador del rubro forestal, chileno, soltero. Incurrió en el siguiente hecho: Con fecha 17 de Julio del 2019, a eso de las 18:30 horas, mientras que la víctima Daniela Paola Leiva Leiva, se encontraba en el domicilio de una amiga, ubicado en calle María Luisa Bombal N° 125, comuna de Loncoche, en compañía de su conviviente, el requerido José Patricio Covilli Peñailillo, con quien comienza una discusión la cual poco a poco fue subiendo de tono, momento en que el requerido sin provocación alguna agrede a la víctima con un celular golpeándola en la boca; lo anterior fue presenciado por el dueño de casa la victima José Miguel Placencio Bravo, quien se interpone entre ambos intentando que la víctima no fuera agredida nuevamente, por esta razón el requerido empuja a Placencio Bravo quien cae al suelo, donde el requerido comienza a agredirlo nuevamente con golpes de pie en su cabeza, cadera y hombro del costado izquierdo. A raíz de lo anterior José Placencio Bravo resulto con: herida cortante en dorso de mano izquierda, eritema periocular izquierdo, lesiones catalogadas como clínicamente leves; mientras que Daniela Leiva Leiva, resulto con: eritema en rama mandibular derecha, calificada como clínicamente leve, pero que atendida a la relación existente entre víctima y requerido, legalmente deben calificarse como lesiones de carácter menos graves. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 15, 21, 49, 50, 59, 61, 67, 69, 70, 399 y 494 Nº 5 del código penal; artículos 5, 9, 10, 13 y 16 de la ley 20.066; artículos 36, 45, 297, 340, 342, 343, 348, 388 y siguientes del código procesal penal, se resuelve: I.- Que se condena a don José Patricio Covilli Peñailillo, cédula nacional de identidad Nº
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 15, 21, 49, 50, 59, 61, 67, 69, 70, 399 y 494 Nº 5 del código penal; artículos 5, 9, 10, 13 y 16 de la ley 20.066; artículos 36, 45, 297, 340, 342, 343, 348, 388 y siguientes del código procesal penal, se resuelve: I.- Que se condena a don José Patricio Covilli Peñailillo, cédula nacional de identidad Nº 18.964.855-3, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, de la falta de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº 5 del código penal, hechos cometido el día 17 de julio de 2019, en la comuna de Loncoche, a la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se sustituirá por un día de reclusión, dándose por cumplida con el mérito del tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el día 17 de julio de 2019 al día 18 de julio de 2019.- II.- Que se condena a don José Patricio Covilli Peñailillo, cédula nacional de identidad Nº 18.964.855-3, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el XYNHYGZBEX Evelin Yeniffer Irribarra Orozco Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 14:40:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021,
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Loncoche, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don José Patricio Covilli Peñailillo, cédula nacional de identidad Nº 18.964.855-3, domiciliado en calle Oscar Castro Nº 081, población G
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