Juzgado de Garantía de Puente Alto

JAVIER ALEJANDRO VILLEGAS VALENZUELA C/ LUIS LEONARDO LEIVA JARA

Rol

O-4408-2019

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que, en opinión del Ministerio Público, son constitutivos del ilícito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo de frustrado. Por lo anterior el Ministerio Público solicita se se aplique la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que la Fiscalía en su alegato de apertura sostuvo el requerimiento señalando que “El día de hoy se va a solicitar condena por hurto simple frustrado gracias a declaración del guardia y foto que se exhibirán y se solicitará la condena pertinente”. CUARTO: Que la defensa en sus alegaciones de apertura manifiesta que “No podrá acreditar más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento”. QUINTO: Que advertido el imputado de conformidad a lo prevenido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, se reserva su derecho de guardar silencio. SEXTO: Que, en el juicio oral se rindió por los intervinientes la siguiente prueba: Del Ministerio Público: Testimonial: 1.- JAVIER VILLEGAS VALENZUELA, guardia de seguridad. Documental: 1.- Guía de despacho N° 17702551 con el valor de las especies sustraídas Otros: 1.- Una fotografía de especie sustraída. De la defensa: No rinde prueba propia. SEPTIMO: Que el Ministerio Público en sus alegatos de clausura señaló que “se podrá condenar gracias a declaración del guardia de seguridad, testigo que no recuerda el detalle pero se desempeñaba como guardia de Falabella, reconoce especie hurtada en fotografía, solicita condena por hurto simple frustrado”. OCTAVO: Que la defensa a su vez clausura el debate exponiendo que “No se pudo acreditar más allá de toda duda razonable el hecho por el cual se le ha requerido el guardia no se acordaba de nada en particular, ni si estaba o no acompañado, hablaba de ropa ni siquiera especie sustraí

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Intervinientes. Que el día 14 de agosto de 2019 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en causa rit y ruc ya individualizados, ante este Tribunal de Garantía, conformado por la magistrado doña Karin Lorena Mercado Rivas, en presencia de la Fiscal doña CONSTANZA UGALDE, del requerido LUIS LEONARDO LEIVA JARA, C.I Nº 18522911-4, domiciliado en PROFESOR ALCAINO 01374, comuna de Puente Alto, representado por el abogado defensor penal público don MIGUEL RETAMAL. SEGUNDO: Que el Ministerio Público sostuvo en su requerimiento que: “El día 06 de abril del año 2019, aproximadamente a las 17:10 horas, el requerido ingreso a la tienda Falabella ubicada en Avenida Camilo Henríquez N°3296, en la comuna de Puente Alto, lugar donde procedió a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de especies muebles avaluadas en la suma de $39.990 (treinta y nueve mil novecientos noventa pesos) consistente en una camiseta Adidas, con la cual fue sorprendido por los guardias de seguridad traspasando las paletas de seguridad sin haber pagado el valor comercial de la especie que posteriormente fue recuperada”. Hechos que, en opinión del Ministerio Público, son constitutivos del ilícito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo de frustrado. Por lo anterior el Ministerio Público solicita se se aplique la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que la Fiscalía en su alegato de apertura sostuvo el requerimiento señalando que “El día de hoy se va a solicitar condena por hurto simple frustrado gracias a declaración del guardia y foto que se exhibirán y se solicitará la condena pertinente”. CUARTO: Que la defensa en sus alegaciones de apertura manifiesta que “No podrá acreditar más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento”. QUINTO: Que advertido el imputado de conformidad a lo prevenido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, se reserva su derecho de guardar silencio. SEXTO: Que, en el juicio oral se rindió por los intervinientes la siguiente prueba: Del Ministerio Público: Testimonial: 1.- JAVIER VILLEGAS VALENZUELA, guardia de seguridad. Documental: 1.- Guía de despacho N° 17702551 con el valor de las especies sustraídas Otros: 1.- Una fotografía de especie sustraída. De la defensa: No rinde prueba propia. SEPTIMO: Que el Ministerio Público en sus alegatos de clausura señaló que “se podrá condenar gracias a declaración del guardia de seguridad, testigo que no recuerda el detalle pero se desempeñaba como guardia de Falabella, reconoce especie hurtada en fotografía, solicita condena por hurto simple frustrado”. OCTAVO: Que la defensa a su vez clausura el debate exponiendo que “No se pudo acreditar más allá de toda duda razonable el hecho por el c

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a LUIS LEONARDO LEIVA JARA, C.I Nº 18522911-4, domiciliado en PROFESOR ALCAINO 01374, comuna de Puente Alto, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, en calidad de autor de un delito de hurto simple, y que habría sido cometido en esta comuna, el día 06 de abril del año 2019. II.- Que se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR DOÑA KARIN MERCADO RIVAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Dirigió la audiencia y resolvió - KARIN LORENA MERCADO RIVAS. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia Fecha Puente Alto., veintiuno de enero de dos mil veintidós Magistrado KARIN LORENA MERCADO RIVAS Fiscal CONSTANZA UGALDE PONCE Defensor no comparece Hora inicio 12:37PM Hora termino 12:40PM Sala VIDEO CONFERENCIA Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta cam RUC 1900370921-6 RIT 4408 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA LUIS LEO

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