Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ BENJAMÍN HERNÁN ORREGO BUSTOS

Rol

O-294-2020

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, que fueron conocidos en la audiencia de juicio oral, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El día 18 de enero de 2018, aproximadamente a las 12:00 horas, el imputado PHILIP RONALD DENTON CAMPAÑA salió de su domicilio ubicado en Amunátegui Nº 1946, Recreo, Viña, en compañía del imputado BENJAMIN HERNAN ORREGO BUSTOS, a bordo del vehículo PPU GTXK-73, viajando rumbo a Santiago con el objeto de traer droga para ser comercializada y/o transferida a terceros en la ciudad de Viña del Mar. A las 18:35 horas aproximadamente, en la ciudad de Santiago se reunieron con un sujeto no identificado, a quien entregaron un fajo de dinero en efectivo. Luego todos se retiraron del lugar, trasladándose al mall Plaza Egaña de esa ciudad, donde se reunieron nuevamente con el sujeto desconocido y una mujer, los que se trasladaban en el vehículo marca Hyundai, Accent PPU FVGB-66 conducido por el imputado Sr. Soto. La referida pareja entregó a Orrego un bulto. Luego los dos imputados Denton y Orrego abordaron el vehículo, y tomaron nuevamente la ruta 68 para regresar a la comuna de Viña del Mar. En el camino, específicamente a la altura del Servicentro Shell y Mc Donalds de la ruta 68, fueron fiscalizados por la PDI, quienes descubrieron que los imputados trasportaban, tenían y guardaban 85 pastillas, unas enteras y otras fragmentada de MDMA con un peso de 26.3 gramos y 42 pastillas de MDMA (metilendioximetanfetamina) las que trasladaban a esta región para ser comercializadas y/o transferidas a terceros. FFRMYHYFDX Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez oral en lo penal Fecha: 25/02/2022 22:44:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días dieciséis y diecisiete de febrero en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Jueza Presidenta de Sala Angélica Jiménez Lagos y por las Magistradas Marcela Nash Álvarez y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 1700605171-5, RIT 294-2020, seguido en contra de BENJAMIN HERNAN ORREGO BUSTOS, Rut 17.995.646-2, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 1330, Recreo, Viña del Mar, nacido el 25 de febrero de 1992 en Viña del Mar, 29 años casado, licenciado en ciencias jurídicas. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar representado por su fiscal Guillermo Sánchez Psijas, en tanto que la defensa fue asumida por la abogada Fabiola Vilches Salinas, defensora penal privada. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, que fueron conocidos en la audiencia de juicio oral, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El día 18 de enero de 2018, aproximadamente a las 12:00 horas, el imputado PHILIP RONALD DENTON CAMPAÑA salió de su domicilio ubicado en Amunátegui Nº 1946, Recreo, Viña, en compañía del imputado BENJAMIN HERNAN ORREGO BUSTOS, a bordo del vehículo PPU GTXK-73, viajando rumbo a Santiago con el objeto de traer droga para ser comercializada y/o transferida a terceros en la ciudad de Viña del Mar. A las 18:35 horas aproximadamente, en la ciudad de Santiago se reunieron con un sujeto no identificado, a quien entregaron un fajo de dinero en efectivo. Luego todos se retiraron del lugar, trasladándose al mall Plaza Egaña de esa ciudad, donde se reunieron nuevamente con el sujeto desconocido y una mujer, los que se trasladaban en el vehículo marca Hyundai, Accent PPU FVGB-66 conducido por el imputado Sr. Soto. La referida pareja entregó a Orrego un bulto. Luego los dos imputados Denton y Orrego abordaron el vehículo, y tomaron nuevamente la ruta 68 para regresar a la comuna de Viña del Mar. En el camino, específicamente a la altura del Servicentro Shell y Mc Donalds de la ruta 68, fueron fiscalizados por la PDI, quienes descubrieron que los imputados trasportaban, tenían y guardaban 85 pastillas, unas enteras y otras fragmentada de MDMA con un peso de 26.3 gramos y 42 pastillas de MDMA (metilendioximetanfetamina) las que trasladaban a esta región para ser comercializadas y/o transferidas a terceros. FFRMYHYFDX Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez oral en lo penal Fecha: 25/02/2022 22:44:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 16 Luego la PDI ingresó y registró el domicilio del señor Denton, ubicado en Amunátegui Nº 1946

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 50, 68 y 70 del Código Penal; 1, 4, y 52 de la Ley 20.000; y 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 315, 323, 325, 326, 328, 333, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena al acusado BENJAMIN HERNAN ORREGO BUSTOS, Rut 17.995.646-2, ya individualizado, como autor del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, en grado consumado, cometido en jurisdicción de este Tribunal el día 18 de enero de 2018, a la pena de cien (100) días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una Multa de (10) unidades tributarias mensuales equivalentes en moneda nacional, a la fecha de su pago. II.- Se le impone, además, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que, de conformidad con el artículo 45 de la Ley N° 20.000 se dispone el comiso de la sustancia estupefaciente incautada y sus contenedores. IV.- Se da por cumplida la multa impuesta hasta la suma de 7 Unidades Tributarias Mensuales. La parte de la multa que no se dio por cumplida (3UTM) deberá ser pagada en el plazo de 15 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Si no pagare la multa impuesta se procederá según lo dispuesto en los artículo 49 y siguientes del Código Penal. V.- Reuniéndose, respecto del sentenciado los requisitos legale

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 16 Viña del Mar, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días dieciséis y diecisiete de febrero en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Jueza Presidenta de Sala Angélica Jiménez Lagos y por las Magistradas Marcela Nash Álvarez y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audie

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