FISCALIA POZO ALMONTE C/ DANIEL ELIAS AZUAJE
Rol
O-663-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en los artículos 3° y 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autores, con la circunstancia modificatoria de responsabilidad de irreprochable conducta anterior, por lo que solicita se aplique la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y se les condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que al momento de efectuar su alegato inicial, el señor Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, y con la prueba acreditará el hecho punible y la participación de los acusados, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. KXBHYGWYXX Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez oral en lo penal Fecha: 25/02/2022 15:50:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por su parte, los defensores don Jorge Bacian y don Klaus Bremen señalaron que no controvertirán los hechos y sus representados instarán por la colaboración, quienes declararán en juicio y entregarán la mayor cantidad de antecedentes, por lo que solicitarán en su oportunidad la pena que se ajuste a derecho. CUARTO: Declaración de los acusados. Que Edwin Cayama Romero, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que su compañero y él se conocieron en La Paz, querían seguir mochileando, y que en Pisiga un señor les propuso llevar una maleta, que les planteó algo ilícito, les ofreció mil dólares y les iba a indicar los puntos por donde debían pasar, él les diría por donde iban a pasa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Juan Ibacache Cifuentes, Rodrigo Vega Azócar y Arturo Fernández Vargas (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en contra de: 1).- Edwin Junior Cayama Romero, venezolano, cédula de Identidad para extranjeros Nº 14.880.339-0, nacido en Caracas el 19 de octubre de 1993, 28 años de edad, educación secundaria incompleta, soltero, sin ocupación, con domicilio para estos efectos en calle Sagasca N°38, comuna de Pozo Almonte; y 2).- Daniel Elías Azuaje, venezolano, cédula de Identidad para extranjeros Nº 14.880.671-3, nacido en Maracaibo el 01 de mayo de 1983, 39 años, soltero, estudios secundarios, albañil, con domicilio en el despacho de su defensa, ubicado en calle Sagasca 38 comuna de Pozo Almonte. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Sergio Almonacid Muñoz, mientras que la defensa del acusado Edwin Cayama Romero fue sostenida por el abogado don Jorge Bacian Roman, y la representación letrada del encartado Daniel Elías Azuaje correspondió al defensor don Klaus Bremer Lam. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 19 de abril de 2021, siendo las 17:00 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores de preventivas en la comuna de Colchane, específicamente en la Ruta 15CH a la altura del km 162, fiscalizó a los acusados Edwin Callama Romero y Daniel Elías Azuaje, quienes transportaban una maleta por la orilla del camino, pudiendo verificar el personal de Carabineros que los imputados transportaban ocultos al interior de la maleta 14 paquetes, todos contenedores de una sustancia que resultó ser marihuana y con un peso de 13 kilos 962 gramos, razón por la cual ambos fueron detenidos.” Estimando el persecutor que estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en los artículos 3° y 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autores, con la circunstancia modificatoria de responsabilidad de irreprochable conducta anterior, por lo que solicita se aplique la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y se les condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que al momento de efectuar su alegato inicial, el señor Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, y con la prueba acreditará el hecho punible y la participación de los acusados, por lo que solicitará un veredicto condenatorio. KXBHYGWYXX Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez oral en lo penal Fecha: 25/02/2022 15:50:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.P
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los 1, 11 N°6, 15 N°1, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; y artículos 1, 3, 45, de la Ley 20.000; artículos 47, 281 y siguientes, 340, 343, 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a Daniel Elías Azuaje y Edwin Junior Cayama Romero, ya individualizados, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000 perpetrado el día 19 de abril del año 2021 en la comuna de Colchane. II.- Que atendido el quantum de pena impuesto a los sentenciados Cayama y Azuaje, no resulta procedente el otorgamiento de alguna de las sanciones sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, por lo que deberán cumplir en forma efectiva la sanción corporal que se les impone, sirviéndoles de abono el tiempo que han permanecido privados de libertad con motivo de esta causa, desde el día 19 de abril de 2021 hasta el presente, conforme consta de la carpeta digital y lo prevenido en el artículo 348 del Código Procesal Penal. III
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ DANIEL ELÍAS AZUAJE DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: N° 2100382851-1 RIT: 663-2021 RESOLUCION: SENTENCIA Iquique, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces se
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