TORRES CON CENCOSUD S.A.
Rol
O-205-2021
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Los hechos en que se funda y configuran la causal del despido antes mencionada, son los siguientes: Las tiendas de la empresa, en todo el territorio nacional, han sufrido una disminución drástica en su funcionamiento y operación cotidiana, reduciendo, como consecuencia, el número de personas que concurre a los locales, sus ventas e ingresos, de manera sustancial. Lo anterior comenzó a manifestarse en el mes de octubre del año 2019, por hechos de alteración del orden público, producidos fundamentalmente en la Región Metropolitana, y que posteriormente se extendieron a otras regiones del país, circunstancia que implicó la necesidad de cerrar tiendas y de reducir los tiempos de atención al público. Esta situación de afectación económica, ha alcanzado en la actualidad niveles que hacen insostenible la vialidad del negocio, y ha implicado mayores perjuicios debido a la necesidad del cierre generalizado de nuestros establecimientos de comercio, y la consiguientes abrupta caída de ventas, generada por la necesidad sanitaria de adoptar medidas preventivas de distanciamiento social, en el marco de la propagación de Fase IV del virus Covid-19, en el territorio nacional, por las “cuarentenas”, y las demás medidas decretadas por las autoridades públicas, siendo el comercio del que participa Johnson Administradora Ltda. Una de las actividades más afectadas, por ser considerada como actividad no esencial, imposibilitando su funcionamiento. En efecto, los ingresos de nuestra compañía, en el primer trimestre del año 2020 se redujeron en más de un 17% (diecisiete por ciento), en comparación a igual espacio de tiempo del año 2019. Y en los meses de abril y mayo de 2020, en comparación a igual meses del año 2019, los ingresos por ventas en nuestras tiendas se redujeron en un 95% (noventa y cinco por ciento), haciéndolas completamente inviables. La alteración sustantiva en el funcionamiento de la actividad comercial descrita, y la consiguiente merma de ingresos por ventas pres
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por doña MARTA LUISA TORRES CANDIA, en contra de JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA., ambos ya individualizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-205-2021 RUC 21- 4-0323116-6 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 12 de mayo de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: MARTA LUISA TORRES CANDIA, cédula de ident
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