C/ MARCELO ENRIQUE OROZCO VARGAS
Rol
O-102-2021
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 04 de Abril de 2020, a las 14:00 horas aproximadamente, los imputados Daniel Alejandro León León y Marcelo Enrique Orozco Vargas, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros, en el Kilómetro 193 de la Ruta 5 Norte, CBJRYGXVJW Claudia Cecilia Molina Contador Juez oral en lo penal Fecha: 25/02/2022 13:33:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 específicamente en la barrera sanitaria existente en el lugar al solicitarles el pasaporte sanitario requerido, encontraron en el piso del asiento delantero costado del conductor una pistola marca Brunni, adaptada para el uso como arma de fuego, con cinco municiones en su cargador calibre 9 mm, asimismo en el portamaletas portaban una escopeta recortada de un cañón, calibre 16, serie Nº 35791 con su marca borrada.” A juicio de la fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 14, en relación a la inciso 1° del artículo 3° de la Ley 17.798, sobre control de armas y explosivos, en los cuales a los imputados les cabe participación en calidad de autores. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad, penal el ente persecutor estima que en relación a don Daniel Alejandro León León y Marcelo Enrique Orozco Vargas no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. En consecuencia, el Ministerio Público solicita se condene a Daniel Alejandro León León a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día dieciocho de febrero del presente año, ante esta segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los Jueces Titulares doña Ana Karina Hernandez Muñoz, quien presidió, don Rubén Jose Bustos Ortiz y por doña Claudia Cecilia Molina Contador, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 102-2021, para conocer la acusación formulada en contra de: Daniel Alejandro León León, chileno, soltero, pescador, cédula nacional de identidad N° 15.045.574-k, nacido en Illapel el 09 de Mayo de 1982, 39 años, domiciliado en el Centro de Detención de la comuna de Illapel y de Marcelo Enrique Orozco Vargas, chileno, soltero, chofer de camiones cédula nacional de identidad N° 13.942.965-6, nacido en San Miguel el 17 de Agosto de 1980, 41 años, domiciliado Pasaje Zafiro 1191, Villa Ensueño, comuna de Los Vilos. La acusación estuvo a cargo del ente persecutor representado por el Fiscal don Manuel Carvajal Ireland, domiciliado en calle Lincoyán Nº 209, comuna Los Vilos. La Defensa del acusado Daniel Alejandro León León, fue asumida por el abogado defensor penal licitado don Hugo Peralta Vega, domiciliado en Pasaje Tegualda N° 711, comuna de Los Vilos. La Defensa del acusado Marcelo Enrique Orozco Vargas, fue asumida por abogado defensor particular don Carlos Tello Luza, domiciliado en calle Guacolda N° 145, Los Vilos. Segundo: Acusación. Que conforme al auto de apertura la acusación fiscal es por los siguientes hechos: “El día 04 de Abril de 2020, a las 14:00 horas aproximadamente, los imputados Daniel Alejandro León León y Marcelo Enrique Orozco Vargas, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros, en el Kilómetro 193 de la Ruta 5 Norte, CBJRYGXVJW Claudia Cecilia Molina Contador Juez oral en lo penal Fecha: 25/02/2022 13:33:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 específicamente en la barrera sanitaria existente en el lugar al solicitarles el pasaporte sanitario requerido, encontraron en el piso del asiento delantero costado del conductor una pistola marca Brunni, adaptada para el uso como arma de fuego, con cinco municiones en su cargador calibre 9 mm, asimismo en el portamaletas portaban una escopeta recortada de un cañón, calibre 16, serie Nº 35791 con su marca borrada.” A juicio de la fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 14, en relación a la inciso 1° del artículo 3° de la Ley 17.798, sobre control de armas y explosivos, en los cuales a l
Fallo
por tanto no se configura la hipótesis de exclusión del artículo 276 inciso 3° del cuerpo legal ya citado, como determinó el tribunal a quo en la resolución en alzada.” Finaliza su alegato señalando, que en relación al porte de arma propiamente tal, se está en presencia de tenencia de arma prohibida, la que ninguna persona puede portar, y como se establece en la generalidad de los delitos de la ley de control de armas, el bien jurídico protegido es el orden público, se encuentra estructurado como delito de peligro abstracto, por lo que basta con la peligrosidad de la conducta descrita por el legislador, para configurar el delito del artículo 14 de la Ley de Control de Armas. CBJRYGXVJW Claudia Cecilia Molina Contador Juez oral en lo penal Fecha: 25/02/2022 13:33:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 Puntualiza que existe tenencia compartida de estas armas, hay una posesión conjunta, se encontraban dentro de un vehículo en el que se trasladaban ambos acusados, a simple vista, a disposición, lo que fue ratificado con la declaración del acusado quien señaló que ambos tenían conocimiento de que se encontraba un a
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ 2000354639-0 RIT: 102-2021. RUC: 2000354639-0 Delito: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA SENTENCIA DEFINITIVA: ABSOLUTORIA. __________________________________________________________________ Ovalle, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día dieciocho de febrero del presente año, ante est
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica