LASNIBAT/YOUTOPIA SALUD SPA
Rol
O-7032-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. Indica que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, con fecha 1 de junio de 2016, desempeñando labores de kinesiólogo; su jornada de trabajo era lunes, miércoles y viernes desde las 09:00 hasta las 17:00 horas y los martes y jueves desde las 07:00 hasta las 17:00 horas, según lo pactado en el contrato de trabajo; el promedio de sus remuneraciones de los últimos 3 meses, trabajados íntegramente, ascendían a la cantidad de $1.199.471.-, la que deberá servir de base para los efectos del cálculo de las indemnizaciones que se le adeudan, según lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que, el día 5 de octubre de 2020, mediante carta certificada, comunicó a su ex empleador que ha decidido poner término a nuestra relación laboral por la causal contenida en el artículo 171, en relación con el artículo 160 N° 7, carta que señala, en lo pertinente: “1. Que he tomado conocimiento que usted no cuenta con las autorizaciones necesarias para que yo en su calidad de kinesiólogo pueda ejercer las funciones para la cual he sido contratado. 2. Que además no cuenta con las instalaciones adecuadas de acuerdo a la legislación vigente para la realización de mis funciones kinesiológicas. 3. Que, sin perjuicio de lo anterior, tampoco cuenta con las autorizaciones sanitarias para funcionar durante este período. 4. Que durante este periodo no he recibido implementos de seguridad laboral, capacitaciones ni ninguna inducción relativo a las funciones ni al riesgo de las mismas. 5. Finalmente, por lo anterior usted infringir los deberes de seguridad para con mi persona, exponiendo mi salud y además exponiendo responsabilidad profesional, cuestión que no es baladí y que afecta gravemente los deberes que impone el contrato de trabajo en atención a que estos deben ser ejecutados de buena fe”. Sostiene que los hechos contenidos en la carta de despido claramente son graves y causan p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JERKO EDINSON LASNIBAT MELLA, kinesiólogo, domiciliado solo para estos efectos en calle Catedral 1009, oficina 1101, comuna y ciudad de Santiago, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 425, 446 y siguientes; y artículos 171, en relación al 160 del Código del Trabajo, deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador YOUTOPIA SALUD S.P.A., del giro de su denominación, Rut 76.432.503- 6, representada legalmente por don Juan Pablo Leria Valero, C.I. 10.326.448-5, ambos domiciliados en calle José Alcalde Delano N°10.497, Lo Barnechea, en atención a los argumentos y antecedentes de hecho y derecho que expone. Indica que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, con fecha 1 de junio de 2016, desempeñando labores de kinesiólogo; su jornada de trabajo era lunes, miércoles y viernes desde las 09:00 hasta las 17:00 horas y los martes y jueves desde las 07:00 hasta las 17:00 horas, según lo pactado en el contrato de trabajo; el promedio de sus remuneraciones de los últimos 3 meses, trabajados íntegramente, ascendían a la cantidad de $1.199.471.-, la que deberá servir de base para los efectos del cálculo de las indemnizaciones que se le adeudan, según lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que, el día 5 de octubre de 2020, mediante carta certificada, comunicó a su ex empleador que ha decidido poner término a nuestra relación laboral por la causal contenida en el artículo 171, en relación con el artículo 160 N° 7, carta que señala, en lo pertinente: “1. Que he tomado conocimiento que usted no cuenta con las autorizaciones necesarias para que yo en su calidad de kinesiólogo pueda ejercer las funciones para la cual he sido contratado. 2. Que además no cuenta con las instalaciones adecuadas de acuerdo a la legislación vigente para la realización de mis funciones kinesiológicas. 3. Que, sin perjuicio de lo anterior, tampoco cuenta con las autorizaciones sanitarias para funcionar durante este período. 4. Que durante este periodo no he recibido implementos de seguridad laboral, capacitaciones ni ninguna inducción relativo a las funciones ni al riesgo de las mismas. 5. Finalmente, por lo anterior usted infringir los deberes de seguridad para con mi persona, exponiendo mi salud y además exponiendo responsabilidad profesional, cuestión que no es baladí y que afecta gravemente los deberes que impone el contrato de trabajo en atención a que estos deben ser ejecutados de buena fe”. Sostiene que los hechos contenidos en la carta de despido claramente son graves y causan perjuicios a su persona, pues transgreden los deberes de seguridad a su respecto, intentando obligarle a prestar servicios, en las dependencias, sin contar con las autorizaciones necesarias para ello, lo cual si bien soportó durante un tiempo, por las necesidades económicas, en los tiempos actuales con la pandemia, se torna intolerable, más aun
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita que en el mérito de lo expuesto y dispuesto por los artículo 7, 8, 9, 171 en relación al 160 N° 7, 163, 168, 173 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, tener por deducida demanda por despido indirecto, y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador YOUTOPIA SALUD S.P.A., del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.432.503-6, representada legalmente por don Juan Pablo Leria Valero, ya individualizados, someterla a tramitación, y en definitiva acogerla declarando: - Que, el despido indirecto invocado, se ajustó a derecho, concurriendo en la especie los requisitos del artículo 171, en relación con el articulo 160 N° 7, del Código del Trabajo. - Que, se condena a la demandada al pago del feriado legal anual, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de junio del año 2019 al 1 de junio del año 2020, ascendiente a la cantidad de $839.629.- (ochocientos treinta y nueve mil seiscientos veintinueve pesos). - Que, se condena a la demandada al pago del feriado legal proporcional, correspondiente al periodo comprendido entre el 2 de junio del año 2020 al 5 de octubre del año 2020, ascendiente a la cantidad de $279.876.- Doscientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y seis (pesos). - Que, se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo que alcanza a la cantidad de $1.199.471.- (Un millón ciento noventa y nueve mil cuatrocient
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JERKO EDINSON LASNIBAT MELLA, kinesiólogo, domiciliado solo para estos efectos en calle Catedral 1009, oficina 1101, comuna y ciudad de Santiago, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 425, 446 y siguientes; y artículos 171, en relación
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