C/ MAURICIO ALFONSO RETAMAL GONZÁLEZ
Rol
O-676-2022
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento Fiscal. “Que el día 01 de febrero de 2022 aproximadamente a las 10:35 horas, el imputado, ya individualizada se encontraba en la intersección de las calles San Eugenio con Carlos Dittborn en el Servicentro COPEC de la comuna de Ñuñoa portando un arma blanca tipo cuchillo carnicero de color gris de 20.5 cm de hoja y 15.5 cm de empuñadura y 3 cm de ancho, sin dar justificación razonable para su porte”. SIC Delito y grado de desarrollo Porte de arma blanca sin justificarlo descrito y sancionado en el artículo artículo 288 bis del Código Penal, consumado. Participación Autor Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren Agravantes Art. 12 N°16 del Código Penal RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a MAURICIO ALFONSO RETAMAL GONZÁLEZ por el hecho del requerimiento fiscal, a pagar una multa a beneficio fiscal, ascendente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor del delito de Porte de arma corto punzante en espacio público sin justificación debida, sin costas por haber admitido responsabilidad, ahorrándole mayores recursos al Estado. II.- Que, a modo de sustitución y apremio, la pena de multa se le conmuta por un día de reclusión y se le da por cumplida con el día de hoy. III.- Que, se decreta el Comiso y destrucción del arma blanca -01 cuchillo-, debiéndose dejar la debida constancia en la cadena de custodia respectiva NUE 6386328. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Désele orden de libertad. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. XXXVYGNZNT JACQUELINE KAREN AT
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a MAURICIO ALFONSO RETAMAL GONZÁLEZ por el hecho del requerimiento fiscal, a pagar una multa a beneficio fiscal, ascendente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor del delito de Porte de arma corto punzante en espacio público sin justificación debida, sin costas por haber admitido responsabilidad, ahorrándole mayores recursos al Estado. II.- Que, a modo de sustitución y apremio, la pena de multa se le conmuta por un día de reclusión y se le da por cumplida con el día de hoy. III.- Que, se decreta el Comiso y destrucción del arma blanca -01 cuchillo-, debiéndose dejar la debida constancia en la cadena de custodia respectiva NUE 6386328. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Désele orden de libertad. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. XXXVYGNZNT JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 10:31:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano estab
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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO Fiscal : ARLIN FLORES RIVEROS Defensor : BRAULIO PATRICIO CARRASCO HINOJOSA RUC : 2200108472-4 RIT : 676 - 2022 IMPUTADO : MAURICIO ALFONSO RETAMAL GONZÁLEZ INDIVIDUALIZACION : Cédula Nacional de Identidad N° 13.485.432-4, chileno, 44 años, feriante,
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