NORMAN CRISTIAN CORTES BRAVO C/ PAOLO CÉSAR GUERRERO ADAROS
Rol
O-3125-2020
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 08 de junio de 2019, aproximadamente a las 08:30 horas, el requerido PAOLO CÉSAR GUERRERO ADAROS se aprestaba a conducir en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para ello el vehículo marca Nissan, modelo March, color negro, P.P.U. HCVY-40 por calle Neftalí Galleguillos, intersección con Exequiel Aroca, Tierras Blancas, Coquimbo, siendo entonces controlado por personal de Carabineros de Chile, quienes constataron que el requerido evidenciaba hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Al ser controlador, el requerido se negó a practicarse el examen de intoxilyzer y a tomar muestra para posteriormente realizar el examen de alcoholemia. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Código Penal; artículos 110, 111, 182, 195 bis, 196 y 209 de la Ley 18.290 y artículos 297, 340, 341, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a don PAOLO CÉSAR GUERRERO ADAROS, cédula nacional de identidad N° 16.559.756-7, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de aprestarse a conducir en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para ello y de la falta prevista en el artículo 195 bis de la Ley 18.290, ambos supuestamente perpetrados el día 8 de junio del año 2019, en esta comuna. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. EHLYYGYXXZ Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 21:30:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Conforme lo dispone el 347 del Código Procesal Penal déjese sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra del sentenciado en esta causa y que se encontraren vigentes debiendo tomarse nota en todos los registros públicos y policiales que figurare. C
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A.- HECHOS: El día 08 de junio de 2019, aproximadamente a las 08:30 horas, el requerido PAOLO CÉSAR GUERRERO ADAROS se aprestaba a conducir en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para ello el vehículo marca Nissan, modelo March, color negro, P.P.U. HCVY-40 por calle Neftalí Galleguillos, intersección con Exequiel Aroca, Tierras Blancas, Coquimbo, siendo entonces controlado por persona
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