M.P. COQUIMBO C/ JUAN CARLOS PIZARRO ALUCEMA
Rol
O-715-2022
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 24 de febrero de 2022, a las 00:30 horas, aproximadamente, el imputado JUAN CARLOS PIZARRO ALUCENA escaló el muro del inmueble ubicado en calle Garriga N° 455, comuna de Coquimbo, desde dónde quebró una ventana del segundo piso y posteriormente ingresó al interior de una oficina, de propiedad de la víctima, don PEDRO ENRIQUE OLIVARES DÍAZ, donde fue sorprendido por personal de Carabineros sustrayendo dos cajas de whisky y un botellón de whisky, especies de propiedad de la víctima. B.- SENTENCIA Coquimbo, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Por estas consideracioones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n° 9, 15 N° 1, 21, 30, 51, 67, 69, 70, 432 y 442 del Código Penal; artículos 30,36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, se condena a JUAN CARLOS PIZARRO ALUCEMA, cédula de identidad N° 12.806.462-1, ya individualizado a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, y suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo de frustrado en esta comuna el día 24 de febrero de 2022. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio por el plazo de un año, debiendo cumplir durante dicho periodo además con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216, el condenado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de diez días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial deberá considerarse como abono el día que registra el XXFXYHXZEX Carolina
Fallo
Por estas consideracioones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n° 9, 15 N° 1, 21, 30, 51, 67, 69, 70, 432 y 442 del Código Penal; artículos 30,36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, se condena a JUAN CARLOS PIZARRO ALUCEMA, cédula de identidad N° 12.806.462-1, ya individualizado a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, y suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo de frustrado en esta comuna el día 24 de febrero de 2022. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio por el plazo de un año, debiendo cumplir durante dicho periodo además con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216, el condenado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de diez días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial deberá considerarse como abono el día que registra el XXFXYHXZEX Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 01/03/2022 15:52:47 ESTE
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS: El día 24 de febrero de 2022, a las 00:30 horas, aproximadamente, el imputado JUAN CARLOS PIZARRO ALUCENA escaló el muro del inmueble ubicado en calle Garriga N° 455, comuna de Coquimbo, desde dónde quebró una ventana del segundo piso y posteriormente ingresó al interior de una oficina, de propiedad de la víctima, don PEDRO ENRIQUE OLIVARES DÍAZ, donde fue sorprendido por personal de C
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