10º Juzgado de Garantía de Santiago

C.A.G.S. C/ BRYAN MARCELO ÁVILA SOTO

Rol

O-2399-2017

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 27/12/2016 en horas de la madrugada, alrededor de las 00:45 horas, los imputados BRYAN AVILA SOTO, FRANCO AVILA TAPIA Y SAMUEL DELGADILLO JIMENEZ en compañía de otros sujetos no individualizados hasta ahora, ingresaron al inmueble de calle Abranquil n° 5737, comuna Pedro Aguirre Cerda, quienes provistos de armas de fuego y apariencia de fuego convencional, procedieron a intimidar a la víctima de iniciales TAGS , para luego golpearlo en su cabeza con una de las armas utilizadas, y también amenazar a la victima de iniciales SHMR, exigiéndole bajo amenazas la entrega de especies corporales muebles logrando con ello la apropiación contra la voluntad de su dueño y con animo de lucro de cadenas, gargantillas, relojes, lentes, anillos, tablet, telefonos celulares y una camara fotografica entre otras especies, para luego huir con ellas del lugar. Por su parte el imputado BRYAN AVILA SOTO procedio a efectuar diveros disparos contra la victima TAGS, en su pierna ocasionandole lesiones producto del impacto de bala extremidad superior izquierda, muslo izquierdo, rodilla derecha, de carácter grave huyendo posteriormente con los demás imputados. Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós.- Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 7, 11 n° 9, 14, 15, 18, 21, 24, 30, 50 del Código Penal, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: l.- Se condena a FRANCO ALEJANDRO ÁVILA TAPIA, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 27 de diciembre del año 2016, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Concurriendo los requisitos del artículo

Fallo

se declara que: l.- Se condena a FRANCO ALEJANDRO ÁVILA TAPIA, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 27 de diciembre del año 2016, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, JBBCYGQXHV GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 12:24:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl debiendo quedar sujeto el sentenciado al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, por el término de la condena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda. Si la pena sustitutiva le fuere re

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RUC : 1700339609-6 RIT : 2399 - 2017 MAGISTRADO : GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO NOMBRE IMPUTADO : FRANCO ALEJANDRO ÁVILA TAPIA CEDULA DE IDENTIDAD : 19419032-8 DOMICILIO : Calle Aura N° 821, comuna Paine FISCAL : JUAN PABLO PALMA RUBIO DEFENSOR PRIVADO : FELIPE ARAYA ARANCIBIA TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veintidós de febrero de dos mil veintidós CIRCUNSTAN

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