FUENTES/SCOTIABANK-CHILE S.A.
Rol
O-61-2019
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen don HERNAN PATRICIO PINILLA ASCENCIO y ALVARO RODRIGO RODRIGUEZ SEPULVEDA, Abogados, domiciliados en calle Camilo Henríquez N° 430, oficina N° 201 de la ciudad de Villarrica, en representación convencional como se acreditará, de don CLAUDIO ESTEBAN FUENTES CARRASCO, actualmente cesante, cédula nacional de identidad Nº 10.512.983-1, domiciliado en Pasaje Las Lengas N° 1140 de la ciudad de Villarrica, a US., con respeto decimos: Dentro de plazo legal y por nuestro representado, venimos en interponer demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y recargo legal, en contra de su ex empleador el banco SCOTIABANK CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, RUT Nº 97.018.000-1, legalmente representada -conforme lo dispone el artículo 4° inciso 2° del Código del Trabajo - por el Jefe de la oficina de Villarrica don JOSE ERNESTO CASTAÑIA CHANDIA , factor de comercio, RUT Nº 8.469.477-0 o por quien haga las veces de tal en virtud de la misma disposición legal; ambos domiciliados en calle Pedro de Valdivia Nº 770 de la ciudad de Villarrica, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasamos a exponer: ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: 1.-) Nuestro representado trabajó para el BBVA hoy banco SCOTIABANK CHILE desde el 12 de septiembre del año 2011 y hasta el 16 de octubre del año 2019. 2.-) Las funciones específicas que desarrollaba nuestro representado, eran la propias de un Ejecutivo de Cuentas Clásico Seniors. 3.-) Los servicios del trabajador se ejecutarían en las dependencias de la oficina del banco en la ciudad de Villarrica. 4.-) La jornada de Trabajo sería de 45 horas semanales, de lunes a jueves, desde 8:30 a 18:52 horas; y viernes desde 8:30 a 17:00 horas. 5.-) Su contrato de trabajo se pactó en carácter de indefinido y por las labores antes mencionadas el trabajador percibiría un sueldo que era variable pero que conforme a las últimas 3 liquidaciones de remuneración inmediatamente anteriores a la carta de despido mediante la cual se le comunicó su desvinculación ascendía a la suma de $ 2.116.583 mensuales. II.- LOS HECHOS DEL DESPIDO: 1.-) Que, con fecha 16 de octubre del 2019, su empleadora le comunicó su decisión de desvincularlo entregándole la carta de aviso de terminación de contrato ya señalada y fundamentando en ella su decisión en que se habría configurado a su respecto las causales de los artículos 160 N°1 y 160 N° 5 del Código del Trabajo, esto es “Falta de Probidad” e “Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el contrato”, respectivamente. La señalada misiva reza de la siguiente manera: “Santiago, 16 de octubre de 2019. Señor Claudio Esteban Fuentes Carrasco Pasaje Las Lengas 1140 Villarrica Temuco IX De La Araucanía Chile Presente. Ref.: Comunica Término de Contrato de Trabajo. De mi consideración: Por la presente, comunicamos a usted que hemos decidido poner término a su contrato de trabaj
Fallo
Por tanto, de acuerdo con todo el razonamiento expuesto, la causal de falta de probidad invocada al Sr. Fuentes se encuentra claramente configurada en los hechos reconocidos por el actor. Es inevitable concluir que adulterar documentación del cliente, aun cuando sea sólo las fechas de su Posición Global, constituye una evidente falta de honradez e integridad de su autor, con independencia de las justificaciones que pretendan darse. La jurisprudencia laboral avala esta posición. Así en la causa de desafuero caratulada “Scotiabank con Vidaurre”, RIT O-69-2012, seguida ante el Juzgado del Trabajo de Chillán, se sostuvo por el sentenciador lo siguiente: “No debe olvidarse que, además de la obligación de actuar con rectitud y honradez, acorde con las normas de la buena fe, implícitas en todo contrato, el contrato de trabajo consta además de un contenido ético-jurídico, en cuya virtud las partes deben respetar el deber de fidelidad y lealtad en el ámbito de las relaciones que ligan al trabajador con el empleador. Lo que está en juego en los contratos de trabajo y más aún, en las relaciones que unen a quienes prestan servicios en instituciones bancarias, son valores tales, como la confianza depositada en el trabajador, con la correlativa lealtad de su parte. De este modo, en el presente caso, tratándose de la adulteración de un documento anexo a una operación de crédito de un cliente del banco, la incorrección en el obrar de la trabajadora demandada se agrava por tratarse de una pe
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Villarrica, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno VISTO OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen don HERNAN PATRICIO PINILLA ASCENCIO y ALVARO RODRIGO RODRIGUEZ SEPULVEDA, Abogados, domiciliados en calle Camilo Henríquez N° 430, oficina N° 201 de la ciudad de Villarrica, en representación convencional como se acreditará, de don CLAUDIO ESTEBAN FUENTES CARRASCO, actualmente cesante, cédula na
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