2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AMADOR/SERGIO HENRIQUEZ Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

M-768-2021

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados, se entiende que se refiere a la demandada que comparece. En subsidio, reconoce régimen de subcontratación para instalaciones eléctricas con la demandada principal, agregando que cumplió con todas las obligaciones solicitando regularmente la documentación a la constructora, y constatando que ésta cumplía con sus obligaciones laborales y no registraba multas ante la Inspección del Trabajo, por lo que su eventual responsabilidad en este caso es subsidiaria y no solidaria, negando todos los hechos y solicitando se rechace la demanda en todas sus partes. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produjo, por lo que se recibió la causa a prueba. Que, lo primero que resta dilucidar es si el contrato firmado por la demandante es un contrato indefinido o por obra, para lo cual habrá que estarse a lo que señala el documento que fue incorporado tanto por la demandante como por la demandada principal, y que en la cláusula tercera señala que el demandante prestará servicios part time, según necesidades del mandante, y en la cláusula primera se indica que su lugar de trabajo será la obra Pocuro, pudiendo ser cambiado de lugar/obra, dentro de la ciudad de Santiago, sin que ello signifique menoscabo. Que, de la sola lectura de las referidas cláusulas, se desprende que el contrato celebrado por el demandante no es uno de obra, ya que refiere expresamente que la duración será mientras lo requiera el mandante, y ello unido a lo señalado en la cláusula primera, que refire que puede ser cambiado de lugar de trabajo, dentro de la misma ciudad, sin que ello signifique un menoscabo, no siendo entonces su labor exclusiva en la obra Pocuro, lo que hace que el referido contrato no sea uno de obra, sino indefinido, toda vez que en ninguna parte indica que éste durará hasta que la obra sea termianda, siendo irrelevante el título que se le haya dado al mismo. QUINTO: Que, entonces cabe analizar si en el contexto de este contrato, el actor fue despedido verbalmente e

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece ante este Tribunal RUBEN AMADOR SORIANO, ciudadano de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad para extranjeros N° 23970083-7, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 853, Of 303, comuna de Santiago, quien demanda en procedimiento monitorio a ex empleador, entidad jurídica SERGIO HENRIQUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA representada legalmente por don Sergio Henríquez Soto, cuyo domicilio común es Pasaje San Jorge N°81 Cerro Rocuant Valparaíso, Comuna de Valparaíso; Así mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 183-B y siguientes del Código del Trabajo, dada la existencia de un régimen de subcontratación, demando de forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, a la entidad jurídica CONSTRUCTORA BESALCO LIMITA., representada legalmente por Eduardo Nestler Gebauer, con domicilio común en calle Ebro 2705, Comuna de Las Condes. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que fue contratado el 18 de noviembre de 2020, por la demandada principal, para realizar trabajos como eléctrico, en obra denominada Pocuro, de la demandada solidaria o subsidiaria, existiendo en los hechos, subcontratación, por lo que señala debe aplicarse lo dispuesto en los artículos 183 y 183 bis del Código del Trabajo. Agrega que, cuando la obra para la cual fue contratado aún no terminaba, producto de una discusión previa, fue despedido verbalmente el día 22 de febrero de 2021, lo que le comunicó su supervisor directo Ivan Cartes, por lo que considerando injustificado el despido fue el mismo día a dejar constancia en la Inspección del Trabajo. Solicita: Se declare que el término del contrato por obra es injustificado, que

Fallo

por tanto se adeudan las siguientes prestaciones: 1.-Indemnización por lucro cesante, entre la fecha de la desvinculación laboral (22.02.2021), y aquella en que la obra denominada Pocuro finalice, con un plazo estimado de entrega de tres (03) meses, contados desde el despido, equivalente el pago de 90 días de indemnización por lucro cesante, lo cual asciende a la suma de $1.740.000.- 2.- Feriado proporcional, por el periodo vacacional fraccionado comprendido entre el 18 de noviembre de 2020 y el 22 de febrero de 2021, por la totalidad de tres meses y cuatro días, la cantidad de dos (03,75) días de feriado proporcional, por la suma de $72.500.- 3.- Remuneración fija, por los veintidós (22) días efectivamente laborados y no pagados del mes de febrero de 2021, reclamo la suma de $425.333. 4.- Reajustes e intereses legales, las sumas que se ordenen a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 5.- Pago de las costas de la causa. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDADAS DE FORMA SUBSIDIARIA.- En subsidio, y si se estima que la relación laboral era a plazo indefinido, demanda las prestaciones e indemnizaciones laborales correspondientes al referido tipo de contrato, en el siguiente orden: 1.- Indemnización por falta de aviso previo, conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, demando la cantidad de $580.000.- 2.- Feriado proporcional, por el periodo vacacional fraccionado compre

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, teniendo presente y considerando: PRIMERO: Que, comparece ante este Tribunal RUBEN AMADOR SORIANO, ciudadano de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad para extranjeros N° 23970083-7, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 853, Of 303, comuna de Santiago, quien demanda en procedimiento monitorio a ex empl

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