MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIÁN ARNALDO HENRÍQUEZ SÁEZ
Rol
O-685-2020
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “QUE, EL DÍA 7 DE MAYO DE 2020, APROXIMADAMENTE A LAS 11:30 HRS, EL ACUSADO SEBASTIÁN ARNALDO HENRÍQUEZ SÁEZ SE DIRIGIÓ HASTA EL DOMICILIO UBICADO EN CALLE MACHI JUANA CURIHUAL, COMUNA DE LAUTARO, DE PROPIEDAD DE SERGIO MELINE ROBINSON, LUGAR DONDE, INGRESANDO MEDIANTE ESCALAMIENTO DE UNA PANDERETA DE CONCRETO DE ALTURA APROXIMADA DE 1,8 MTS, INGRESÓ AL PATIO DEL INMUEBLE Y UNA VEZ EN ESE LUGAR, PREMUNIDO DE UN ELEMENTO CONTUNDENTE, PROCEDIÓ A GOLPEAR LA PUERTA TRASERA DEL DOMICILIO A FIN DE FORZAR SUS MECANISMOS DE SEGURIDAD, NO LOGRANDO SU OBJETIVO, SIENDO DETENIDO POR CARABINEROS.” A juicio del Ministerio Público, constituyen los delitos de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal; al imputado le cabe participación como AUTOR y el delito se encuentra en grado de FRUSTRADO. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales. Que, la Defensa privada no cuestiona la cuantía de la pena privativa de libertad solicitada, y requiere se le conceda a su representado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, y se le conceda un plazo para incorporar informe de factibilidad de control telemático. Pide exención de costas, y que se le reconozca 3 días de abono por las j
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don SEBASTIÁN ARNALDO HENRÍQUEZ SÁEZ, cédula de identidad N° 16.185.413-1, 35 años, soltero, trabajos esporádicos, domiciliado en calle Francisco Encina Nº 560 Villa El Mirador, comuna de Lautaro, fono 944756501. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “QUE, EL DÍA 7 DE MAYO DE 2020, APROXIMADAMENTE A LAS 11:30 HRS, EL ACUSADO SEBASTIÁN ARNALDO HENRÍQUEZ SÁEZ SE DIRIGIÓ HASTA EL DOMICILIO UBICADO EN CALLE MACHI JUANA CURIHUAL, COMUNA DE LAUTARO, DE PROPIEDAD DE SERGIO MELINE ROBINSON, LUGAR DONDE, INGRESANDO MEDIANTE ESCALAMIENTO DE UNA PANDERETA DE CONCRETO DE ALTURA APROXIMADA DE 1,8 MTS, INGRESÓ AL PATIO DEL INMUEBLE Y UNA VEZ EN ESE LUGAR, PREMUNIDO DE UN ELEMENTO CONTUNDENTE, PROCEDIÓ A GOLPEAR LA PUERTA TRASERA DEL DOMICILIO A FIN DE FORZAR SUS MECANISMOS DE SEGURIDAD, NO LOGRANDO SU OBJETIVO, SIENDO DETENIDO POR CARABINEROS.” A juicio del Ministerio Público, constituyen los delitos de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal; al imputado le cabe participación como AUTOR y el delito se encuentra en grado de FRUSTRADO. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales. Que, la Defensa privada no cuestiona la cuantía de la pena privativa de libertad solicitada, y requiere se le conceda a su representado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, y se le conceda un plazo para incorporar informe de factibilidad de control telemático. Pide exención de costas, y que se le reconozca 3 días de abono por las jornadas de detención entre el 07 y 08 de mayo de 2020, del 26 de julio de 2021, y del 07 de enero de 2022. El Fiscal se opuso a las pretensiones de la Defensa CZFXYGMFDR Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 00:11:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a SEBASTIÁN ARNALDO HENRÍQUEZ SÁEZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Robo en Lugar No Habitado, en grado de frustrado, cometido en la comuna de Lautaro, el día 07 de mayo de 2020, a las penas siguientes penas 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas. II.- Que, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, en su modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, esto es 61 días, que deberá cumplir entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en su domicilio, ubicado en Francisco Encina Nº 560, Villa El Mirador, comuna de Lautaro. No habiéndose incorporado a la causa informe de factibilidad de control telemático, se otorga a la defensa el plazo de 4 días para presentarlo digitalmente a la causa. De resultar éste negativo, será Carabineros el órgano encargado de su fiscalización el cumplimiento de la pena sustitutiva. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Temuco, si existe factibilidad de control telemático, o al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, si no la hay; en todo caso dentro del plazo de 5 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se despachará orden de detención en su contra.
Texto Completo (Preview)
RUC : 2000463074-3 RIT : 685 – 2020 MATERIA : ROBO EN LUGAR NO HABITADO FRUSTRADO IMPUTADO : SEBASTIÁN ARNALDO HENRÍQUEZ SÁEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., catorce de febrero de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don SEBASTIÁN ARNALDO HENRÍQUEZ SÁEZ, cédula de ident
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