Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ JOHANN ISACC GAJARDO MELLADO

Rol

O-77-2022

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acaecidos en esta jurisdicción el día 22 de febrero del año en curso, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y las accesorias legales de suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose a favor del requerido los requisitos del artículo del artículo 8° de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la reclusión nocturna, entre las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas por el tiempo de la condena, debiendo cumplir con las instrucciones establecidas en la Ley y el resto que la autoridad administrativa le imponga. NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOHANN ISACC GAJARDO MELLADO 0016764026-5 Calle 105, Pasaje 9, Número 1918, Concepción Concepción PXNZYGRKHV ANDRES EUGENIO VILLARROEL ROMAN Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 12:23:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En el evento que el beneficio concedido le sea revocado y deba cumplir efectivamente la pena corporal que le fue impuesta, esta comenzará a contarse desde que se presente o sea habido, debiendo considerársele un día de abono con motivo de la presente causa. III.- Que, se le exime el pago de las costas de la causa, por haber ahorrado recursos económicos y humanos al Estado. IV.- Que atendido el domicilio actual del sentenciado y de conformidad a lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 18.216, este tribunal se declara incompetente para conocer de la fase de cumplimiento y ordena la remisión de esta causa para ante el Juzgado de Garantía de Concepción por corresponderle su conocimiento y resolución. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal P

Fallo

se declara incompetente para conocer de la fase de cumplimiento y ordena la remisión de esta causa para ante el Juzgado de Garantía de Concepción por corresponderle su conocimiento y resolución. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. OTRAS OBSERVACIONES: 1.- Se dispone la libertad inmediata del imputado. 2.- Atento lo dispone el artículo 30 del C.P.P., quedan todos los intervinientes presentes notificados de la sentencia dictada. 3.- Se dispone la remisión de copia del acta a los intervinientes letrados. Dirigió la audiencia y resolvió - ANDRÉS EUGENIO VILLARROEL ROMAN. Juez Suplente. PXNZYGRKHV ANDRES EUGENIO VILLARROEL ROMAN Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 12:23:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-25T12:24:03-0300 Corte Suprema ANDRES EUGENIO VILLARROEL ROMAN Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Bulnes., veintidós de febrero de dos mil veintidós Magistrado ANDRÉS EUGENIO VILLARROEL ROMAN Fiscal ROLANDO JUAN CANAHUATE RONDA Defensor JUAN IGNACIO NAVARRETE JARA Hora inicio 10:00AM Hora termino 10:20AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Acta Pablo Flores Aguilera RUC 2200173340-4 RIT 77 - 2022 Actuac

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