Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

LPS S.A. / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-18-2021

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos no controvertidos 1. Se cursó a la reclamante la resolución de multa 1143/21/15, que le impone una multa de 8 UTM, por los hechos que en ella se indican. 2. Que el trabajador Roberto Medina Saavedra, fue despedido el de enero de enero de 2021, por la causal del articulo 160 número 3 del Código del Trabajo, enviándose la correspondiente carta de despido. Hechos a probar 1. Tenor de reclamo presentado por el trabajador Roberto Medina Saavedra. 2. Los documentos solicitados a exhibir a la reclamante y los documentos que exhibió. 3. La efectividad de haberse incurrido en error al cursar la infracción, en que habría consistido el mismo. Antecedentes de hecho. Medios de prueba: Parte reclamante ofrece e incorpora: DOCUMENTAL: 1. Resolución Administrativa de Multa N° 1143/21/15 de 03 de Marzo de 2021; 2. Acta de comparendo de conciliación vía remota de 03 de Marzo de 2021; 3. Carta de despido, envío por Correos y aviso ante la Inspección del Trabajo; 4. Declaración jurada documentación entregada de 26 de Febrero de 2021; 5. Notificación de reclamo ante la Inspección del Trabajo respecto al trabajador Roberto Medina Saavedra, de 21 de Enero de 2021. 6. Finiquito de 11 de Enero de 2021, ratificado por el trabajador reclamante ante Notario con fecha 01 de Abril de 2021, en que se expresa (cláusula segunda), que recibió la carta de despido y el certificado de cotizaciones conjuntamente a dicho documento. 7. Certificado de cotizaciones del trabajador Roberto Medina Saavedra, de 25 de Febrero de 2021. Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos. Se encuentran digitalizados. Medios de prueba: Parte reclamada ofrece e incorpora: DOCUMENTAL: Expediente de Conciliación, íntegro, Nº1313/2021/115, compuesto de 40 fs. Numeradas. Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos. Se encuentran digitalizados. OBSERVACIONES A LA PRUEBA Las partes realizan las respectivas observaciones a la prueba rendida. (Íntegro en audio)

Fundamentos

fundamentos que señala. TERCERO: Que son hechos no controvertidos: 1. Que se cursó a la reclamante Resolución N° 1143/21/15 que le impone una multa de 8 UTM, por los hechos que en ella se indican. 2. Que el trabajador Roberto Medina Saavedra, fue despedido el 05 de enero de 2021 por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, enviándose la correspondiente carta de despido. CUARTO: Que se fijó como hechos a probar: 1. Tenor del reclamo presentado por el trabajador Roberto Medina Saavedra. 2. Documentos solicitados exhibir a la reclamante y documentos que exhibió. 3. Efectividad de haberse incurrido en error al cursar la infracción, en qué habría consistido el mismo. Antecedentes de hecho. QUINTO: Que la parte reclamante incorporó al juicio sólo prueba documental. SEXTO: Que la parte reclamada incorporó al juicio solo prueba documental. SEPTIMO: Que son hechos no controvertidos y constan, además, de los antecedentes incorporados al juicio, que se cursó a la reclamante Resolución N° 1143/21/15, de 03 de marzo de 2021, por un monto de 8 UF, por “No informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido del trabajador don Roberto Medina Saavedra, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen”. OCTAVO: Que la infracción dice relación con no comunicar por escrito al trabajador el estado de pago de sus cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando el comprobante que lo justifique. El artículo 162 del Código del Trabajo establece que: ‘Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. NOVENO: Que como reconoce el abogado de la reclamante en sus observaciones a la prueba, la carta de despido del trabajador Roberto Medina Saavedra no indica expresamente que se adjunta el comprobante de pago de sus cotizaciones. El referido trabajador fue despedido el 05 de enero de 2021, hecho que no es controvertido por las partes, y no obstante haber incorporado al juicio la reclamante finiquito suscrito entre ellas, fechado 11 de enero de 2021, en cuya cláusula segunda el señor Medina declara haber recibido la carta aviso de despido con el certificado de cotizaciones respectivo, el mismo solo fue suscrito por el trabajador el 01 de abril de 2021, según consta del timbre estampado en el documento de don Carlos Ruiz Bahamondes, Notario Público, Primera Notaría San Bernardo, por lo tanto, lo que se exhibió en el comparendo de conciliación celebrado en la Inspección del T

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo judicial deducido por el abogado EDUARDO JOSÉ DÍAZ ZAMBRANO, en representación LPS S.A., RUT 96.848.830-9, representada legalmente por doña PAULA MARTÍNEZ LOBOS, en contra de la Multa cursada bajo el número 1143/21/15 por un total de 8 UTM, cursada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO), representada por su Inspector Provincial (S) Sr. RODRIGO CASTILLO SERRANO, y se deja sin efecto la referida resolución. II.- Que cada parte pagará sus costas.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-18-2021. RUC 21-4-0330312-4 Dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución precedente. Dirigió la audiencia Doña CLARA ROJO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.- /Clc

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA Treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno RUC 21-4-0330312-4 RIT I-18-2021 MAGISTRADO CLARA ROJO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIAN LILLO CALVO HORA DE INICIO 08:35 HORA DE TERMINO 09:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140330312-4-1352 SALA 1 (CONEXIÓN REMOTA) RECLAMANTE LPS S.A. ABOGADA COMPARECE EDUARDO JOSÉ DÍAZ ZAM

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