MINISTERIO PUBLICO C/ GONZALO ALONSO HERRERA LAMA
Rol
O-991-2020
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de requerimiento, realizando las alegaciones correspondientes. Defensa Acepta propuesta del Ministerio Público e indica que su representado conoce los hechos que se le imputan. Magistrado Resuelve sustituir el procedimiento, dado que el Ministerio Público ha rebajado su petición punitiva, por lo que aplica para procedimiento simplificado. YCXVYGXXGW Francia Odette Sandoval Troncoso Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 13:23:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Procede a consultar formalmente al imputado si admite responsabilidad. Imputado Admite. Magistrado Consulta a defensa por sus alegaciones a la pena solicitada por el Ministerio Público. Defensa No realiza cuestionamientos en cuanto a la existencia del delito, grado de participación ni desarrollo de los hechos, en cuanto a la pena solicita rebaja de dos grados, quedando en 6 días de prisión en su grado máximo, puesto que el imputado no cuenta con antecedentes pretéritos, ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. Solicita multa rebajada a un tercio de U.T.M. En cuanto a la pena privativa de libertad, solicita pena sustitutiva de remisión condicional, ya que cumple requisitos del art. 4 de la ley 8.2 6, a su vez solicita la aplicación del art. 8 del mismo cuerpo legal, y se le exima del pago de costas de la causa. Fiscal Se opone sólo a la rebaja de dos grados en cuanto a la pena. TRIBUNAL RESUELVE La sentencia se encuentra íntegramente grabada en audio del tribunal 2 4 6-8- . Veinticuatro de febrero de dos mil veintidos. Procedimiento Simplificado. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y v
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO “Se hace presente a nuestros usuarios que si requieren consultar sobre el estado de ésta u otras causas, o realizar alguna solicitud, se pueden comunicar virtualmente con este Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas, y los sábados de 09:00 a 12:00 horas, ingresando por intermedio de su teléfono celular o un computador, a través de Google Chrome, a la siguiente plataforma: https://conecta.pjud.cl/ , en la cual deberán incorporar sus datos, luego seleccionar “Juzgado Letras de Lebu”, posteriormente elegir si desea ser atendido por video llamada, por WhatsApp o por chat, y seleccionar el botón “enviar”, para finalmente ser atendido por un funcionario de este Tribunal; YCXVYGXXGW Francia Odette Sandoval Troncoso Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 13:23:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://conecta.pjud.cl/ y que los escritos o solicitudes puede presentarlos también de forma directa a través de la Oficina Judicial Virtual, ingresando a la página del Poder Judicial www.poderjudicial.cl Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 5, inciso 1° de la Ley de Tramitación Electrónica 20.886 y artículo 3 del acta 37-2016 de fecha 15 de abril de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema.” YCXVYGXXGW Francia Odette Sandoval Troncoso Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 13:23:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl http://www.poderjudicial.cl/ 2022-02-25T13:24:21-0300 Corte Suprema Francia Odette Sandoval Troncoso Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos , , 4, , 24, 2 , 4 , del Código Procesal Penal; agregando las normas pertinentes del Código Penal, y las pertinentes 18.216, se declara: I.- Se condena a GONZALO ALONSO HERRERA LAMA, cédula de identidad N° 8. . 22-6 como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades artículo 4° en relación con el ° de la ley 2 . , a la pena de 6 días de prisión en su grado máximo más la multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por los hechos perpetrados en esta jurisdicción el día 6 de julio de 2 2 . II.- Que al sentenciado, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional de la pena, la que queda fijada para el término de un año, quedando el imputado sujeto al control de gendarmería de Chile, en este caso, en el Centro de Prisión Preventiva de la comuna de Lebu, debiendo presentarse en el término de cinco días una vez firme y ejecutoriada la sentencia. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y ahorrar con ello recursos al Estado. IV.- En cuanto a la multa, deberá ser pagada en el término de cinco días una vez firme y ejecutoriada la sentencia, de no existir este pago se sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulada en un día por tercio YCXVYGXXGW Francia Odette Sandoval Troncoso Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 13:23:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL, SUSTITUYENDO PROCEDIMIENTO Y DICTANDO SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran ínt
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