1er Juzgado de Letras de Melipilla

OLMOS/URBINA

Rol

M-115-2020

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). Melipilla, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, compareció doña FLAVIA OLMOS HEREDIA, empleada, domiciliada en Pasaje Los Sauces Nro. 11, comuna de María Pinto, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador doña ROSA ESTHER URBINA HUGEAT, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliada en Francisco Costabal, KM 17 1/2, Condominio Altos de María Pinto II, Parcela Nro. 3, comuna de María Pinto, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada no compareció a estrados pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial de fecha 19 de mayo de 2021, por lo que la misma se lleva a efecto en su ausencia, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N°3 inciso 2 y N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo y se tuvieron los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. Sin perjuicio de lo anterior, consta que las cotizaciones previsionales y de salud fueron pagadas con fecha 9 de septiembre de 2020, por lo que ellas están solucionadas, aunque después de la desvinculación. CUARTO: Que en consecuencia no cabe más que acoger la demanda deducida en estos autos, en la forma que se dirá y en base a la remuneración imponible que contiene la demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 71, 73, 160 N°7, 162, 171, 172

Fundamentos

considerando cuarto y en base a la remuneración mensual imponible de $ 320.500.- III.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es indirecto, en virtud de la causal del artículo 160 del Código del Trabajo y que se condena a la demandada doña ROSA ESTHER URBINA HUGEAT ya individualizada a pagar al demandante doña FLAVIA OLMOS HEREDIA, las siguientes prestaciones: a) Indemnización por omisión de aviso de despido ascendente a $ $419.500.- b) Saldo de remuneración: Por el periodo de agosto de 2020, por la suma de $133.253. IV.- Que las sumas ordenadas a pagar mediante la presente sentencia deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. R.I.T. M-115-2020 R.U.C. 20- 4-0307679-2 Dirigió y resolvió don JOSE SVATO NESVARA HERRERA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Melipilla.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 71, 73, 160 N°7, 162, 171, 172, 173 y siguientes del Código del Trabajo, 423, 446, 496, 497, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo; se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por doña FLAVIA OLMOS HEREDIA, en cuanto se declara que, existió relación laboral entre las partes desde el 03 de julio de 2018, hasta 10 de agosto de 2020. II.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es nulo debiéndose pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 10 de agosto de 2020, hasta su correspondiente convalidación mediante el pago lo que se produjo el 9 de septiembre de 2020 en razón de lo expuesto en el considerando cuarto y en base a la remuneración mensual imponible de $ 320.500.- III.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es indirecto, en virtud de la causal del artículo 160 del Código del Trabajo y que se condena a la demandada doña ROSA ESTHER URBINA HUGEAT ya individualizada a pagar al demandante doña FLAVIA OLMOS HEREDIA, las siguientes prestaciones: a) Indemnización por omisión de aviso de despido ascendente a $ $419.500.- b) Saldo de remuneración: Por el periodo de agosto de 2020, por la suma de $133.253. IV.- Que las sumas ordenadas a pagar mediante la presente sentencia deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31/05/2021 RUC 20- 4-0307679-2 RIT M-115-2020 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS B.Tapia HORA DE INICIO 11:00 Hrs HORA DE TERMINO 12:00 Hrs Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0307679-2-0375 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Flavia  Ol

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