LUIS NICOLAS ALVARADO CORTES C/ ALMENDRA ESTEFANÍA GALARCE APABLAZA
Rol
O-3243-2021
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALMENDRA ESTEFANÍA GALARCE APABLAZA, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 22.09.2020 aproximadamente a las 13:05 horas, la requerida ALMENDRA ESTEFANIA GALARCE APABLAZA ingresó al supermercado Jumbo, ubicado en 1 norte n° 2901, de esta ciudad, y sustrajo, en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, las especies detalladas en Boleta Electrónica N° 1829475393, avaluadas en la suma total de $191.335.- pesos, las cuales ocultó al interior de una bolsa tipo ecológica, traspasando las cajas registradoras y barreras de seguridad, sin cancelar el valor de las mismas, siendo advertida ésta conducta por personal de seguridad, quienes procedieron a su retención, entregándolo a personal de Carabineros para su detención”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que los testigos no comparecieron a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a ALMENDRA ESTEFANÍA GALARCE APABLAZA. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares que se hubiesen decretado, debiendo oficiar a quien corresponda. ARCHÍVESE POR AFINADA. Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. DZJXYGQSXS Ignacio Andres Adana Juri Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 08:28:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-25T08:28:25-0300 Corte Suprema Ignacio Andres Adana Juri Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., veinticuatro de febrero de dos mil veintidós RUC 2000974137-3 RIT 3243 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ALMENDRA ESTEFANÍA GALARCE APABLAZA 0020012281- Calle COLO COLO S/N LOS PLACERES Valparaíso. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALMENDRA ESTEFANÍA GALARC
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