LUIS NICOLAS ALVARADO CORTEZ C/ SEBASTIÁN DEL CARMEN ZÚÑIGA HERRERA
Rol
O-13718-2020
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos el artículo 446 N° 3 del Código Penal; artículos 207, 295 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a SEBASTIÁN DEL CARMEN ZÚÑIGA HERRERA, ya individualizado, del requerimiento que se había formulado en su contra y lo sindicaba de ser autor de un delito de hurto simple, en grado de desarrollo de consumado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, que se decía cometido por él, el día 23 de septiembre del año 2020, en perjuicio de la tienda comercial Jumbo, en territorio de esta jurisdicción. II.- Se declara, asimismo, que por no haber sido responsabilidad de la parte querellante ni del Ministerio Público, la incomparecencia de la prueba al juicio y por haber tenido ambos motivo plausible para litigar, se les exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. XHKKYGXGBS Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 08:30:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-25T08:29:56-0300 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a SEBASTIÁN DEL CARMEN ZÚÑIGA HERRERA, ya individualizado, del requerimiento que se había formulado en su contra y lo sindicaba de ser autor de un delito de hurto simple, en grado de desarrollo de consumado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, que se decía cometido por él, el día 23 de septiembre del año 2020, en perjuicio de la tienda comercial Jumbo, en territorio de esta jurisdicción. II.- Se declara, asimismo, que por no haber sido responsabilidad de la parte querellante ni del Ministerio Público, la incomparecencia de la prueba al juicio y por haber tenido ambos motivo plausible para litigar, se les exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. XHKKYGXGBS Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 08:30:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-25T08:29:56-0300 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós RUC 2000979199-0 RIT 13718 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA SEBASTIÁN DEL CARMEN ZÚÑIGA HERRERA 0015767515-K Sector REÑACA ALTO AVENIDA SEGUNDA CALLE 4 Nº 300 Viña del Mar. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y
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