MP C/ VÍCTOR ENRIQUE MARTÍNEZ FARÍAS
Rol
O-7755-2021
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de VÍCTOR ENRIQUE MARTÍNEZ FARÍAS, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “En horas de la tarde del día 17 de julio del 2021, en torno a las 12.00 horas, el imputado se constituyó en el domicilio ubicado en Isla de Pascua, block 730, departamento 24, Forestal, Viña del Mar, lugar en el que pidió la presencia de uno de sus ocupantes de nombre Jeyson solicitud que provocó que se presentara en el lugar el señalado Jeyson a quien el imputado intentó agredir, abalanzándose sobre este último lo que fue impedido por su madre, Susana Cepeda Morales y también por Lorena Alarcón Cepeda, quienes se encontraban, también, en el señalado lugar, experimentando lesiones que fueron caracterizados por la siguiente forma: Susana Cepeda experimentó contusión en cabeza de carácter leve y, Lorena Alarcón contusión en el hombro de carácter leve”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que los testigos no comparecieron a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a VÍCTOR ENRIQUE MARTÍNEZ FARÍAS. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares que se hubiesen decretado, debiendo oficiar a quien corresponda. ARCHÍVESE POR AFINADA. Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. LXXNYGCSXS Ignacio Andres Adana Juri Juez de garantía Fecha: 25/02/2022 08:28:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-25T08:28:20-0300 Corte Suprema Ignacio Andres Adana Juri Verificación Legal
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Fecha Viña del Mar., veinticuatro de febrero de dos mil veintidós RUC 2100653958-8 RIT 7755 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA VÍCTOR ENRIQUE MARTÍNEZ FARÍAS 0017277610- 8 Sector FORESTAL ALTO ISLA DE PASCUA 770 DPTO Nº 64 Viña del Mar. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de VÍCTOR E
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