MP C/ ALEXANDER ABRAHAM CONTRERAS BURDILES
Rol
O-4-2022
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Que desde hace un tiempo a la fecha de sus detenciones, los imputados Vicente David ROJAS FLORES, Alexander Abraham CONTRERAS BURDILES y Leandro Antonio CONTRERAS TABILO, se dedican al tráfico ilícito de drogas, principalmente en la comuna de la HECTOR IGNACIO BENAVIDES SILVA Juez Redactor Fecha: 24/02/2022 21:33:09 FRANCOISE GERMAINE GIROUX MARDONES Juez Integrante Fecha: 24/02/2022 21:41:53 XCWXYGQJFQ VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Presidente Fecha: 24/02/2022 21:56:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Pintana, específicamente realizando labores de adquisición, transporte, acopio y distribución de diversos tipos de droga, en especial cocaína base y marihuana, la que posteriormente es distribuida en la zona sur de la Región Metropolitana específicamente en la comuna de La Pintana. Así las cosas, en virtud del análisis de los comunicados de los teléfonos celulares interceptados, se logró establecer que en los días previos al 13 de enero de 2020, los imputados se encontraban coordinando la adquisición y traslado de una remesa de droga, para lo que se trasladaron el mismo día 13 de enero de 2020 a la ciudad de Chañaral, a bordo del vehículo PPU JDLG.70, con la finalidad de adquirir la droga. Por lo anterior funcionarios policiales montaron un dispositivo de vigilancia y seguimiento, en la ciudad de Chañaral, logrando establecer que el día 14 de enero de 2020 los imputados Vicente David ROJAS FLORES, Alexander Abraham CONTRERAS BURDILES y Leandro Antonio CONTRERAS TABILO, en conjunto con Cesar Augusto PANTOJA GODOY, José Ignacio NECULHUAL MONSALVE y Carlos Gonzalo SILVESTRE NINA, se a
Fundamentos
considerando lo antes señalado en el caso de Contreras Burdiles; y en este caso la forma en que el condenado participa en el ilícito señalado, se ha estimado proporcional aplicar la pena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo y la multa de 40 unidades tributarias mensuales en parcialidades, como se dirá en lo resolutivo en virtud del artículo 70 del Código Penal. Respecto de César Augusto Pantoja Godoy, concurriendo respecto de él, dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal ha resuelto ejercer la facultad que le entrega el artículo 68 del Código Penal, y rebajar un grado la pena, estimando en este caso por los argumentos ya expuestos, y la entidad de dichas atenuantes aplicar a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo; y la multa de 20 unidades tributarias mensuales en parcialidades, como se dirá en lo resolutivo en virtud del artículo 70 del Código Penal. En el caso de la condena de Alexander Contreras Burdiles, por el delito de Receptación de vehículo Motorizado, se ha estimado proporcional al delito cometido y en virtud de la extensión del mal causado y la no concurrencia de circunstancias modificatorias, aplicar la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo; a la pena de multa de 200 unidades tributarias mensuales, también en parcialidades según se dirá. Por último, siendo un imperativo legal, se impondrán las penas accesorias generales contempladas en el artículo 28 y 29 del Código Penal, según se señalará en lo resolutivo. DÉCIMO QUINTO: Forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad. Respecto de ALEXANDER ABRAHAM CONTRERAS BURDILES, JOSÉ IGNACIO NECULHUAL MONSALVE, LEANDRO ANTONIO CONTRERAS TABILO y VICENTE DAVID ROJAS FLORES; en relación con la forma de cumplimiento de las penas corporales antes referidas, no cabe la aplicación de ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216. Al respecto, el Tribunal, por la cuantía de la pena aplicada y por el tenor de los extractos de filiación acompañados por el Ministerio Público, declara que la pena corporal impuesta será cumplida por los acusados en forma efectiva, considerándosele en todo caso, los abonos respectivos, como se explicará en la parte resolutiva. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del acusado Neculhual Monsalve, se rindió un informe social, elaborado por Sara Meza Delgado, que da cuenta de un núcleo familiar, concluyendo que por razones de salud tuvo que dejar la carrera de Ingeniería en Construcción en DUOC, que tiene un factor de protección de su familia y demuestra arrepentimiento; sin embargo HECTOR IGNACIO BENAVIDES SILVA Juez Redactor Fecha: 24/02/2022 21:33:09 FRANCOISE GERMAINE GIROUX MARDONES Juez Integrante Fecha: 24/02/2022 21:41:53 XCWXYGQJFQ VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Presidente Fecha: 24/02/2022 21:56:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hor
Fallo
por tanto sujetas a dicho cuerpo normativo, de lo que se colige además que los acusados no mantenían autorización para mantenerlas en su poder. Asimismo se rindió como pericial conforme al artículo 315 inciso 2° del Código Procesal Penal; Protocolo de Análisis Químico, de fecha 12 de Marzo de 2020, relativo al NUE 5942247, código de muestra 942-2020-M1-11, suscrito por la perito químico Katherinne Alcamán Pantoja, del Instituto de Salud Pública cocina base al 19%, Protocolo de Análisis Químico, de fecha 12 de Marzo de 2020, relativo al NUE 5942247, código de muestra 942-2020-M2-11, suscrito por la perito químico Katherinne Alcamán Pantoja, del Instituto de Salud Pública cocaína base al 41%; Protocolo de Análisis Químico, de fecha 12 de Marzo de 2020, relativo al NUE 5942247, código de muestra 942-2020-M3-11, suscrito por la perito químico Katherinne Alcamán Pantoja, del Instituto de Salud Pública cocaína base al 19%, Protocolo de Análisis Químico, de fecha 12 de Marzo de 2020, relativo al NUE 5942247, código de muestra 942-2020-M4-11, suscrito por la perito químico Katherinne Alcamán Pantoja, del Instituto de Salud Pública cocaína base al 19%, Protocolo de Análisis Químico, de fecha 12 de Marzo de 2020, relativo al NUE 5942247, código de muestra 942-2020-M5-11, suscrito por la perito químico Katherinne Alcamán Pantoja, del Instituto de Salud Pública cocaína base al 19%, Protocolo de Análisis Químico, de fecha 12 de Marzo de 2020, relativo al NUE 5942247, código de muestra 94
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Poder Judicial 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este 6 ° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los(as) jueces(as) doña VIRGINIA RIVERA ALVAREZ, en calidad de jueza presidenta de sala, como tercer juez integrante, doña FRANC
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