Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PEZO/ZENTENO

Rol

O-1763-2020

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en esta causa y dicta sentencia en esta audiencia, la cual es del siguiente tenor: (Se deja constancia que la Magistrado doña Valeria Zúñiga Aravena, da lectura integra a la sentencia dictada en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo.) SENTENCIA: Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: (Registro en audio). En mérito de estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Raúl Pezo Valenzuela en contra de don Guido Omar Zenteno Sáez, declarándose injustificado el despido del actor y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $320.500 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b. $3.525.500 por indemnización por años de servicio. c. $470.052 por feriado legal. d. $384.592 por remuneración del mes de marzo y 6 días de abril del 2020. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no se condena en costas a la demandada, al no haberse opuesto a la demanda. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT O-1763-2020 MEDIDA CAUTELAR, SE PIDA CUENTA: La parte demandante solicita se pida cuenta de la Medida Cautelar decretada en autos, oficiando a la Tesorería General de la República para que informe respecto a la retención de la eventual devolución de impuestos a favor del demandado Guido Omar Zenteno Sáez N°5.419.630-k hasta por la suma de $4.700.650. Tribunal provee: Como se pide, pídase cuenta de la retención ya decretada en autos, por el monto solicitado. Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia, sin perjuicio de ello se les remitirá copia respectiva a sus correos electrónicos. Dirigió y dictó la sentencia doñ

Fallo

por tanto, llamadas las partes a conciliación, esta no se ha arribado, atendida la inasistencia ya mencionada. Sin que se haya contestado la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, esta Magistratura hace uso de la facultad que le confiere el artículo 453 N°1 inciso 7° del mismo Código al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en esta causa y dicta sentencia en esta audiencia, la cual es del siguiente tenor: (Se deja constancia que la Magistrado doña Valeria Zúñiga Aravena, da lectura integra a la sentencia dictada en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo.) SENTENCIA: Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: (Registro en audio). En mérito de estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Raúl Pezo Valenzuela en contra de don Guido Omar Zenteno Sáez, declarándose injustificado el despido del actor y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $320.500 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b. $3.525.500 por indemnización por años de servicio. c. $470.052 por feriado legal. d. $384.592 por remuneración del mes de marzo y 6 días de abril del 2020. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trab

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 31 de mayo de 2021 RUC 20-4-0310820-1 RIT O-1763-2020 Registro audio remoto 8 MAGISTRADO Valeria Cecilia Zúñiga Aravena ADMINISTRATIVO DE ACTAS Josefina Brante Peña HORA DE INICIO 10:31 horas HORA DE TERMINO 10:40 horas Nº REGISTRO

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