Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ EDUARDO ENRIQUE FLORES CAMPOS

Rol

O-4601-2021

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de mayo de 2021, aproximadamente a las 12:40 horas, en el interior del domicilio de Pasaje Sauzal número 63 Villa portones de Machalí, el imputado PEDRO IGNACIO TORRES VILLABLANCA poseía una sustancia vegetal de color verde correspondiente a cannabis sativa la que guardaba al interior de una caja de cartón la que, ante la presencia del personal policial que concurrió al lugar, trasladó hacia el patio de la casa colindante ubicado en Pasaje Sauzal N° 61, con el fin de ocultarla de los funcionarios policiales. A la sustancia vegetal incautada se les aplicaron las pruebas de campo respectivas arrojando coloración positiva a la presencia de THC con un peso de 591,85 gramos. Igualmente en el domicilio del imputado, esto es el de Sauzal número 63, se encontró dinero en efectivo por un total de $14.935.000.- en billetes de diferente denominación, una pistola a fogueo, color plata, con un cargador, marca bruni modelo 92, un chaleco antibalas color azul oscuro, sin marca, 4 bolsas de nylon transparente tipo ziploc contenedoras de una sustancia vegetal color café verdoso, que efectuar las pruebas de campo respectivas arrojaron coloración positiva ante la presencia del THC con un peso de 3,35 gramos, 14 bolsas contenedoras de numerosas bolsas de nylon transparente tipo ziploc, comúnmente utilizadas para la dosificación de la sustancia estupefaciente y, en la cocina del inmueble, se encontró 3 balanzas digitales de diferentes modelos y marcas. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 9 del Código Penal. Sentencia: Rancagua, veintitrés de febrero de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15, 30, 68 y 70 del Código Penal, artículo 4° de la Ley 20.000 y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se conden

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15, 30, 68 y 70 del Código Penal, artículo 4° de la Ley 20.000 y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a PEDRO IGNACIO TORRES VILLABLANCA, ya individualizado, como AUTOR, en grado CONSUMADO de un delito de MICROTRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, hecho ocurrido el día 13 de mayo de 2021 en Machalí, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y el comiso de las sumas de $5.330.000 y $480.000 y especies vinculadas al microtráfico de drogas.- Autorizándose la devolución al acusado de saldo de dinero incautado que no será objeto de comiso. II.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal se abonará el tiempo que lleva privado de libertad en la presente causa desde el 14 de mayo de 2021. III.- Que, para acreditar el pago de la multa impuesta se le concede 10 cuotas mensuales y sucesivas, pagaderas el último día hábil de cada mes a contar del siguiente de la ejecutoria de la presente sentencia. Si no tuviere bienes suficientes para el pago de la multa en el mismo plazo podrá manifestar su intención de sustituirla por Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, regulándose en 8 horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Si nada dijere ni páguese la multa sufr

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintitrés de febrero de dos mil veintidós Ruc: 2100474638-1 Rit: 4601 - 2021 Hora Inicio: 10:45 Hora Término: 11:09 Juez: GONZALO CELEDÓN BULNES Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: IP Pedro Ignacio Torres Villablanca C.I. N° 18.3

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