MP C/ HUGO ANTONIO ORTEGA GUTIÉRREZ
Rol
O-1445-2022
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos íntegros en registro de audio) Día y hora detención: El día 20 de febrero de 2022 a eso de las 20.30 horas. ACTUACIONES Y RESOLUCIONES: Procedimiento Simplificado. Hechos: El día 20 de febrero de 2022 aproximadamente a las 20 horas en avenida El Sol con Lircay de esta ciudad el imputado don Hugo Antonio Ortega Gutiérrez portaba entre sus vestimentas un cuchillo de 35 centímetros de largo con 12 centímetros de mango y 23 centímetros de hoja de metal sin leyenda, sin justificar adecuadamente soporte en la vida pública. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Sentencia Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 494 N° 4 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A HUGO ANTONIO ORTEGA GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N° 16.838.330-4, ya individualizado en audiencia, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de Amenazas con arma blanca previsto y sancionado en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 20 de febrero del año 2022. II.- Por este hecho también se le condena al comiso de la especie incautada correspondiendo a un cuchillo de 35 centímetros de largo, con 12 centímetros de mango y 23 centímetros, especie a la que el Ministerio Público deberá dar el destino previsto en el artículo 469 y 470 del Código Procesal Penal. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Atendido lo exiguo de la multa impuesta no se concederá plazo para su pago siendo
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A HUGO ANTONIO ORTEGA GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N° 16.838.330-4, ya individualizado en audiencia, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de Amenazas con arma blanca previsto y sancionado en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 20 de febrero del año 2022. II.- Por este hecho también se le condena al comiso de la especie incautada correspondiendo a un cuchillo de 35 centímetros de largo, con 12 centímetros de mango y 23 centímetros, especie a la que el Ministerio Público deberá dar el destino previsto en el artículo 469 y 470 del Código Procesal Penal. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Atendido lo exiguo de la multa impuesta no se concederá plazo para su pago siendo efectiva la deuda una vez ejecutoriado el fallo. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, en este caso un día de reclusión o prestación de servicios en beneficio de la comunidad si esto fuere oportunamente solicitado. Para el evento de hacerse efectivo el apercibimiento antes
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiuno de febrero de dos mil veintidós Ruc: 2200167361-4 Rit: 1445 - 2022 Hora Inicio: 14.20 Hora Término: 14.45 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de audiencia: Control de detención Imputado: Hugo Antonio Ortega Gutiérrez C.I. N° 16.838.330-
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