Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ESCALONA CON AKI POWER SPA

Rol

O-8-2020

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece EDUARDO MAXIMILIANO ESCALONA ARRIAGADA, técnico eléctrico industrial, domiciliado en Toscania N°2807, Hualpén, asesorado por los abogados de la Oficina de Defensa Laboral Rodrigo Ariel Soto Machuca y Ronald Yáñez Zambrano, con domicilio en San Martín N°457, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado defensorialaboralconcepcion@gmail.com y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 54, 67, 73, 162, 171 y siguientes, 425, 446 del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, contra AKI POWER SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Rodolfo Lamana Cifuentes, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Condominio Doña Matilde, Santa Catalina de la Sierra N°293, Concepción, a fin que se declare el término de su contrato por incumplimientos del empleador, se aplique la sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada, emplazada el 5 de marzo de 2020 por medio de su representante legal con fecha conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, no contesta la demanda en tiempo, manteniéndose rebelde durante el curso del proceso. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 18 de agosto de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 23 de septiembre de 2020, a la cual comparece solo la parte demandante, se proponen bases para una conciliación, la que no se logra por ausencia de la demandada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarro

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que EDUARDO MAXIMILIANO ESCALONA ARRIAGADA interpone demanda en procedimiento de aplicación general contra AKI POWER S.P.A., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 1 de agosto de 2017 fue contratado por la demandada para prestar servicios de técnico eléctrico industrial en dependencias de la demandada ubicadas en Ainavillo N°764, Concepción, contrato escriturado en la misma fecha. La jornada de trabajo se pactó con una duración de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 08.00 a 18.00 horas, su remuneración mensual ascendía a $500.000 mensuales. El contrato era de carácter indefinido. Despido indirecto. Trabajó en forma ininterrumpida para el demandado hasta el 6 de noviembre de 2019, día que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, pone fin a su contrato debido al incumplimiento grave por parte del empleador de obligaciones que impone el contrato, las que detalló en la carta respectiva. Los incumplimientos consisten en no pago de las remuneraciones en tiempo y forma desde marzo de 2019; no pago de cotizaciones previsionales de A.F.P Habitat/Fonasa por diversos periodos y no otorgar el trabajo efectivo desde abril de 2019. Remitió las comunicaciones respectivas a su empleador y a la Inspección del Trabajo el mismo día. Mediación. El 11 de octubre de 2019 requiere mediación ante el Centro de Conciliación de Concepción de la Inspección del Trabajo, siendo citado para el 23 de octubre de 2019, fecha en la cual el demandado no compareció, decidió citarlo nuevamente, esta vez para el 30 de octubre de 2019, pero tampoco compareció. El 7 de noviembre del mismo año, formula reclamo administrativo. Se fijó comparendo de conciliación para el 21 de noviembre del 2019, al cual tampoco compareció la reclamada, habiendo sido notificada. Derecho. Cita el artículo 171 del Código del Trabajo, argumentando que se cumplen las exigencias de forma y fondo para acceder a la demanda y ordenar el pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral. Se ha infringido del Código del Trabajo, los artículos 7, que señala las obligaciones esenciales que emanan del contrato de trabajo, a saber, para el trabajador, la prestación de los servicios personales, sean materiales o intelectuales y para el empleador, el pago de una remuneración determinada; el artículo 10 Nº4 que establece que el contrato de trabajo debe contener, a lo menos, el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; el artículo 55 que establece que ésta no podrá exceder de un mes y el artículo 58 que consagra la obligación legal del empleador de retener y enterar las cotizaciones previsionales a las instituciones de seguridad social respectivas, sumado también el no otorgamiento de feriado legal. A todo lo cual se suma el no haber otorgado trabajo efectivo a partir de abril de 2019, obligación que es de la esencia del contrato por lo que

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción de 5 de noviembre de 2007, en Rol 418-2007. Nulidad. Cita el artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos 5 y siguientes, norma que rige igualmente en caso de autodespido del artículo 171 del Código del Trabajo, en que se bien es ejercido por el trabajador, responde nítidamente al concepto de despido, atendido que se está frente a una provocación del empleador producto de sus reiterados incumplimiento que fuerza al trabajador a poner fin a la relación laboral, alude a fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de 1 de agosto de 2007. Prestaciones. Se le adeuda la remuneración integra a partir del mes de marzo de 2019 a la fecha. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 54, 58, 67, 73, 160 Nº 7, 162, 163, 171, 425, 432, 446 Código del Trabajo, se acoja la demanda declarando terminado el contrato de trabajo por despido indirecto por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato conforme lo establece el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y la nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1. $500.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2. $1.000.000, por concepto de la indemnización por dos años de servicios según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Traba

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece EDUARDO MAXIMILIANO ESCALONA ARRIAGADA, técnico eléctrico industrial, domiciliado en Toscania N°2807, Hualpén, asesorado por los abogados de la Oficina de Defensa Laboral Rodrigo Ariel Soto Machuca y Ronald Yáñez Zambrano, con domicilio en San Martín N°457, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado defenso

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