Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ CLAUDIO ANTONIO LONCÓN ROMERO

Rol

O-5721-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 05 de junio del año 2021, siendo alrededor de las 17:50 horas, el imputado Claudio Antonio Loncón Romero concurrió hasta la Constructora Pacal ubicada en Calle Los Puquios sin número con intersección de Avenida Libertador Bernardo O'Higgins de la ciudad de Rancagua y mientras se encontraba en el lugar procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño y arrancando desde su base, botando incluso un pilar de madera en la cual se sostiene, una malla del cierre perimetral de dicha empresa constructora, enrollándola y cargándola sobre uno de sus hombros, huyendo del lugar con la especie. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículos 12 N° 16 y 11 N°9 del Código Penal. Sentencia Rancagua, dieciséis de febrero de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 11 N° 9. 12 N° 16, artículo 442 N° 1 y demás disposiciones aplicables del Código Penal y disposiciones de la ley 19.970 y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se CONDENA A CLAUDIO ANTONIO LONCÓN ROMERO, cédula de identidad N° 0015927567- 1, ya individualizado en audiencia, a sufrir la PENA DE CIENTO CUARENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado, frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 05 de junio del año 2021. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Que la pena corporal se tendrá por cumplida

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A CLAUDIO ANTONIO LONCÓN ROMERO, cédula de identidad N° 0015927567- 1, ya individualizado en audiencia, a sufrir la PENA DE CIENTO CUARENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado, frustrado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 05 de junio del año 2021. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Que la pena corporal se tendrá por cumplida atendido el mayor tiempo que el sentenciado ha permanecido sujeto a prisión preventiva y luego arresto domiciliario total en esta causa desde el dia 06 de junio del año 2021 y hasta el 26 de octubre del mismo año. IV.- En uso de las facultades de oficio del artículo 17 de la Ley 19.970, y ejecutoriada que sea el fallo, el sentenciado deberá proporcionar una muestra de ADN para la incorporación en el Registro de Condenados de la norma citada debiendo ser ello coordinado con Gendarmería de Chile y el Servicio Médico Legal si la muestra no hubiera sido otorgada con anticipación. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los inte

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dieciséis de febrero de dos mil veintidós Ruc: 2100537169-1 Rit: 5721 - 2021 Hora Inicio: 10:48 Hora Término: 11:00 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de audiencia: procedimiento simplificado Imputado: Claudio Antonio Loncón Romero C.I. N° 15.92

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