Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ FELIPE OCTAVIO GALLARDO FIERRO

Rol

O-202-2022

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 23 de febrero 2022, siendo aproximadamente las 18:00 horas, Marcial Peñaloza Salazar, estacionó su camioneta, marca Kia, modelo Frontier, PPU VP.2584, en calle San Antonio, esquina Aníbal Pinto, de Pichilemu, la que dejó debidamente cerrada. Que minutos después, y siendo entre las 18:00 y 18:20 horas, llega hasta dicho lugar Felipe Gallardo Fierro, quien premunido de un elemento contundente, con el que rompe el vidrio del costado de la puerta del copiloto de dicha camioneta, ingresando a la misma sustrayendo con ánimo de lucro sin la voluntad de su dueño, diversas herramientas, siendo estas específicamente: un serrucho eléctrico marca Maquita, un atornillador inalámbrico marca Bosch, de color verde, además de una cortadora de cerámica marca rubí, color rojo, una hincha de medir de 10 metros; especie con las cuales sale del lugar y son encontradas posteriormente en poder del imputado A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de Robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el 443 inciso 2 del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 50, 68, 69 y 443 del Código Penal; 1, 8, 45, 47, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216; se declara I).- Que se

Fallo

se declara I).- Que se condena a FELIPE OCTAVIO GALLARDO FIERRO, C.I. 16.091.630-3, domiciliado en calle Callejón Norambuena S/N, San Fernando; a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias de XFGXYGMKBX Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 24/02/2022 16:05:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor en grado de consumado del delito de Robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, hecho ocurrido el día 23 de febrero 2022, en la comuna de Pichilemu. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de la condena. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efecti

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Abreviado Pichilemu, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 23 de febrero 2022, siendo aproximadamente las 18:00 horas, Marcial Peñaloza Salazar, estacionó

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