Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

ESTER GEMINA TAPIA ARAYA C/ VÍCTOR HUGO CARMONA DE LA TORRE

Rol

O-37-2020

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 6, 11 N°6 y 9, 15 N° 1, 68, 70, 432 y 446 N° 1 del Código Penal; artículos 1°, 2, 3, 295, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido VÍCTOR HUGO CARMONA DE LA TORRE, cédula nacional de identidad Nº 17.275.728-6, chileno, nacido en Illapel, el 05 de Febrero de 1989, 31 años de edad, domiciliado en Pachamama N° 405, Villa San Rafael, Illapel, teléfono celular +569 6863 8662 , y se le CONDENA a la pena de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA unidad tributaria mensual, más accesorias legales como autor del delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 en relación al artículo 432 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 17 de julio de 2019. II. Que atendido el mérito de los antecedentes y en conformidad a lo establecido en los artículos 49 y 70 del Código Penal, y cumpliendo penas consecutivas mayores a 3 años y 1 día, se exime de dicho pago. III. Que no se reúnen los requisitos de la Ley 18.216, por lo que el cumplimiento será efectivo. El cumplimiento deberá comenzar de forma inmediata y consecutiva a la última pena privativa de libertad que se encuentra actualmente cumpliendo. Notifíquese a Gendarmería de Chile. IV. Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado su responsabilidad en los hechos. V. Que todos los intervinientes renuncian expresamente a los plazos y recursos procesales para recurrir en contra de esta sentencia definitiva. Encontrándose ejecutoriada, notifíquese, regístrese, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal. RUC 1900772927-0 RIT 37-2020 Dictada por don GONZALO ALBERTO MARTINEZ MER

Fallo

se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido VÍCTOR HUGO CARMONA DE LA TORRE, cédula nacional de identidad Nº 17.275.728-6, chileno, nacido en Illapel, el 05 de Febrero de 1989, 31 años de edad, domiciliado en Pachamama N° 405, Villa San Rafael, Illapel, teléfono celular +569 6863 8662 , y se le CONDENA a la pena de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA unidad tributaria mensual, más accesorias legales como autor del delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 en relación al artículo 432 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 17 de julio de 2019. II. Que atendido el mérito de los antecedentes y en conformidad a lo establecido en los artículos 49 y 70 del Código Penal, y cumpliendo penas consecutivas mayores a 3 años y 1 día, se exime de dicho pago. III. Que no se reúnen los requisitos de la Ley 18.216, por lo que el cumplimiento será efectivo. El cumplimiento deberá comenzar de forma inmediata y consecutiva a la última pena privativa de libertad que se encuentra actualmente cumpliendo. Notifíquese a Gendarmería de Chile. IV. Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado su responsabilidad en los hechos. V. Que todos los intervinientes renuncian expresamente a los plazos y recursos procesales para recurrir en contra de esta sentencia definitiva. Encontrándose ejecutoriada, notifíquese, regístrese, dese oportuno cumplimiento a

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Los Vilos, a veintidós de febrero de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 6, 11 N°6 y 9, 15 N° 1, 68, 70, 432 y 446 N° 1 del Código Penal; artículos 1°, 2, 3, 295, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Pena

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