VICTOR MANUEL LIZANA LIZANA C/ CLAUDIO MAURICIO PALOMINOS BOLBARÁN
Rol
O-91-2021
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 29 de mayo del 2019, en horas de la tarde en circunstancia que el imputado don Claudio Mauricio Palominos Bolbarán se encontraba en el domicilio de la víctima Víctor Lizana Lizana, ubicado en Pintor Mario Carreño 1624, Villa Lourdes Rancagua, realizando trabajos específicamente enyesando La muralla, procedió a sustraer un taladro marca Hilti color rojo 2 escuadradas de aluminio marca Hilti, color gris, 10 de brocas misma marca y la suma $100000 en dinero en efectivo, las especies fueron avaluadas en la suma total de $330.000”. David Eduardo Gomez Palma Juez Redactor Fecha: 24/02/2022 13:38:13 LCMRYGXCSM Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 24/02/2022 13:51:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En concepto del Ministerio Público los hechos señalados son constitutivos de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, el que se encuentra en grado de ejecución consumado, y en el que el acusado tiene una participación en calidad de autor. Haciendo presente que concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior del acusado, solicita que se le imponga una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 6 unidades tributarias mensuales, las accesorias del artículo 28 del mismo Código Penal, y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Apertura. Que en su alegato de apertura el señor Fiscal señaló que con la prueba que se rendirá pretende acreditar más allá de toda duda razonable que efectivamente el día de los
Fundamentos
considerando anterior, apreciada libremente la prueba según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, es posible dar por acreditado que el el día 31 de mayo del 2019 Víctor Lizana Lizana se percató de la sustracción desde el interior de su David Eduardo Gomez Palma Juez Redactor Fecha: 24/02/2022 13:38:13 LCMRYGXCSM Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 24/02/2022 13:51:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl domicilio, de un taladro y brocas marca Hilti, y la suma $100.000 en dinero en efectivo, especies ascendentes a un valor total de $330.000. UNDÉCIMO: Configuración del tipo penal. Que los hechos descritos en el considerando anterior configuran el delito de hurto simple invocado por el Ministerio Público en su acusación, tipo penal descrito en el artículo 446 N° 2 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, que requiere de los siguientes elementos para su configuración: a) la apropiación, b) de especie mueble ajena, c) con ánimo de lucro, d) sin la voluntad de su dueño y e) que el valor de lo sustraído exceda de cuatro unidades tributarias mensuales y no pase de cuarenta unidades tributarias mensuales. La apropiación se establece con la sustracción por una tercera persona de un taladro y brocas marca Hilti, que su propietario tenía en el patio de su casa habitación y la suma de $100.000 en dinero en efectivo que se encontraba en un mueble emplazado en la misma casa, especies que no ha podido recuperar; el carácter mueble de tales especies se desprende de la propia naturaleza que tienen tales herramientas como el dinero efectivo, los que pueden ser trasladados de un lugar a otro por quien los posea materialmente; el ánimo de lucro resulta evidente al tratarse, en el caso de las herramientas, de bienes que tienen un valor económico al poder ser fácilmente comercializadas como también al permitir su uso en beneficio de su poseedor, mientras que el dinero por la liquidez que tiene permite adquirir bienes y servicios de un valor equivalente al valor nominal que representan; y la ausencia de la voluntad de su dueño resulta clara con la versión dada por la víctima sobre que tales especies se encontraban al interior de su domicilio y que al percatarse de su ausencia denunció su sustracción ante Carabineros, ratificando aquello cuando fue interrogado por el carabinero a quien se mandató la investigación de los hechos, actuar propio de alguien que no ha consentido en la apropiación de bienes de su propiedad. David Eduardo Gomez
Fallo
se resuelve: I.- Que se absuelve a Claudio Mauricio Palominos Bolbarán de la imputación de ser autor de un delito de hurto simple, supuestamente cometido el día 29 de mayo de 2019 en la comuna de Rancagua. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Rancagua. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia el juez David Eduardo Gómez Palma David Eduardo Gomez Palma Juez Redactor Fecha: 24/02/2022 13:38:13 LCMRYGXCSM Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 24/02/2022 13:51:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RIT 91-2021. RUC 1900623262-3. Pronunciada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua don Roberto Jorge Cociña Gallardo, quien presidió la audiencia, doña Paulina Alejandra Chaparro Bossy, y don David Eduardo Gómez Palma. No firma esta sentencia la Juez doña Paulina Alejandra Chaparro Bossy, pese a haber con
Texto Completo (Preview)
Rit 91-2021. Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos, y considerando. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente don Roberto Jorge Cociña Gallardo, y por los magistrados doña Paulina Alejandra Chaparro Bossy, y don David Eduardo Gómez
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica