1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRUJILLO/SERVICIOS GENERALES KATTYCOF SPA.

Rol

O-2219-2020

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral, naturaleza y condiciones de la misma 2. Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 3. Causal de término y hechos que configuran la causal. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Remuneraciones pactadas y percibidas por el trabajador rubros que la componen. 5. Efectividad de haberse enterado las cotizaciones previsionales y de salud por la parte demandada en los organismos pertinentes, periodo y monto. 6. prestaciones que se le adeudan al demandante con ocasión del término de su contrato de trabajo, esto es, remuneraciones de febrero y enero del 2020 y el feriado proporcional que reclama. Que, luego en la audiencia de juicio, el demandante incorporo los siguientes medios legales de convicción: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2019. 2. Anexos de contratos de fecha 01 de diciembre de 2019 3. Liquidaciones de sueldo de los meses de septiembre a noviembre de 2019. 4. Correo deuda Isapre CRUZ BLANCA del actor de fecha 10 de marzo de 2020. 5. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP MODELO de fecha 08 de marzo de 2020. 6. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC CHILE de fecha 08 de marzo de 2020 7. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC CHILE de fecha 25 de abril de 2021. 8. Correo detalle deuda cotizaciones de CRUZ BLANCA de fecha 16 de febrero de 2021. 9. Set de correos conversaciones entre el actor y el demando. 10. Certificado de saldo de cuenta individual de AFC CHILE de fecha 25 de abril de 2021. 11. Certificados periodos no cotizados de AFP MODELO, fecha 25 de abril de 2021. 12. Certificado de movimientos cuenta obligatoria de AFP MODELO de fecha 25 de abril de 2021. 13. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP MODELO, de fecha 25 de abril de 2021. 14. Certificado de cotizaciones previsionales pagadas, de AFC CHILE, de fecha 25 de abril de 2021. 15. Certificado de cotizaciones pagadas de CRUZ BLANCA, de f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don HERNAN LUIS TRUJILLO JARA, Rut N°13.298.813-7, trabajador, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Urmeneta 488-B San Bernardo, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto; nulidad del despido indirecto; cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, tanto en contra de su ex empleador: SERVICIOS GENERALES KATTYCOF SPA., RUT: 76.299.854-8, empresa de su denominación, representada por don GERALDO AUDILIO GALVEZ AGUILERA, Rut número 11.859.852-0, o por quien la represente, ambos domiciliado en BANDERA N°566, OFICINA 94, SANTIAGO CENTRO. Así como, solidaria o subsidiariamente, en su calidad de empresa contratista, mandante o principal, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de la empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA Y COMERCIAL HUANG ZHONG LIMITADA, Rut número 76.984.307-8, representada legalmente por WEIRU ZHONG, ignora profesión u oficio, o por quien la represente conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en CALLE MANUEL ANTONIO MATTA N°712, QUILICURA, esto, en virtud de un contrato civil o mercantil suscrito entre ésta y el demandado principal, lo que conforme a lo preceptuado en el artículo 183 letra B del Código del Trabajo, hace aplicable en la especie que nuestra relación laboral se haya desarrollado bajo el régimen de subcontratación, esto, en consideración a que las labores pactadas de manera permanente y exclusiva, cumpliendo diversas funciones dentro del giro de ambas demandadas. DEL DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES Y NULIDAD DEL DESPIDO: Indica que con fecha 01 de agosto de 2019, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para SERVICIOS GENERALES KATTYCOF SPA., como Jefe Terreno, con una jornada de Trabajo: 45 horas semanales, y una remuneración: $ 2.500.000, su trabajo consistía en realizar funciones de jefe de terreno, a cargo de obra civil; estructura y movimientos de tierra para la demandada solidaria INMOBILIARIA CONSTRUCTORA Y COMERCIAL HUANG ZHONG LIMITADA., funciones que desarrollé durante toda su relación laboral, de acuerdo a las necesidades e instrucciones de la solidaria, en la obra ubicada en Barros Luco con Pedro Aguirre Cerda n°1980 ex 1310, lote 3-a, Lampa, Región Metropolitana. Indica que el día 07 de febrero 2020, procedió a enviar carta de despido indirecto a su ex empleador mediante correo certificado, notificándole que invoco el término de su relación laboral, en el ejercicio del artículo 171 del Código del Trabajo, relativo al despido indirecto, fundando su actuar en el grave incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador como lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo, relativo al despido indirecto, fundando su actuar en la causal de término contemplada en el artículo 160 N° 7 y 160 N° 1 letra “a” del Código del Trabajo, situación que se configura en : Durante el mes

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41,54, 55, 58, 63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; Ley 17.322, DL 3500, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, en consecuencia las demandadas SERVICIOS GENERALES KATTYCOF SPA., ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y como consecuencia de tal incumplimiento se la condena al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: a) $2.500.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b) $999.999 por remuneraciones de enero y febrero de 2020. c) $ 378.250.- por feriado proporcional. d) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que, la demandada INMOBILIARIA CONSTRUCTORA Y COMERCIAL HUANG ZHONG LIMITADA, es responsable en forma solidaria de las prestaciones ordenadas a pagar al demandante. IV. Que las demandadas deberán enterar en los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones previsionales y de salud del demandante, que se encuentren impagas, por el período de vigencia de la relación laboral. V. Que se condena en costas a las demanda

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia remota) FECHA Santiago, 31 de mayo de 2021 RUC 20-4-0261290-9 RIT O-2219-2020 CARATULADO TRUJILLO/SERVICIOS GENERALES KATTYCOF SPA. MAGISTRADO DANIELA GONZALEZ MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Rauld Dercolto HORA DE INICIO 09:20 HORA DE TERMINO 10:10 SALA Sala virtu

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