BUSES VULE S.A/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE
Rol
I-144-2021
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos supuestamente constatados. Para claridad y entendimiento de lo señalado, basta revisar el acta de la audiencia remota, donde se aprecia la respuesta señalada por su parte. Consta en el acta audiencia remota que su parte siempre manifestó la absoluta disposición al pago del monto total ofrecido en la carta de aviso de termino, por la suma de $3.572.290, monto que comprendía la indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio y el feriado anual y proporcional. Lo que aparentemente se mal interpreta por parte del fiscalizador, fue el hecho que se solicitó que la trabajadora dejara testimonio, en el finiquito, de los conceptos y montos que ella reclamada, a través de la reserva de acciones. No se condicionó el pago a la suscripción del mismo, como se pretende hacer ver, su parte únicamente señaló, atendido el rechazo plateado por la trabajadora en relación con los montos y conceptos reclamados, que se hiciera reserva de derechos, a objeto de que quedara respaldo del pago realizado para la empresa y para la trabajadora, no se le afectara su derecho a reclamar ante tribunales. El texto del hecho constatado en la mula N°1714/21/13-3, no cuadra con la realidad de lo pretendido y explicado por nuestra parte, según consta en el acta. No se condicionó el pago a la firma del finiquito, fueron claros que lo que se debía dejar era reserva de acciones, tal como la práctica laboral y la jurisprudencia lo ha entendido. En materia laboral, el finiquito es un acto jurídico de carácter bilateral, en que las partes del contrato de trabajo, con motivo del término del mismo, dejan constancia del cumplimiento de las obligaciones de cada parte, y de las excepciones o reservas del caso. El propósito en definitiva del finiquito, es dar constancia del término de la relación laboral, y saldar, o cancelar las cuentas que pudieren existir y que derivan del contrato de trabajo. La propia Dirección del Trabajo, ha expresado, que el finiquito que suscriben las par
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ROBERTO FERNANDO NÚÑEZ ABASOLO, abogado, en su calidad de mandatario judicial de BUSES VULE S. A., empresa del giro prestación de servicios de transporte público de pasajeros, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Viel N °1756, comuna de Santiago, dentro de plazo legal, en conformidad a lo establecido por el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama judicialmente respecto de la Resolución N° 1714/21/13 de fecha 11 de marzo de 2021, dictada por la Centro de Conciliación y Mediación, Región metropolitana Poniente, representado por don Cristian Rojas Meneses, funcionario público, ambos domiciliados en calle Bandera 582, comuna de Santiago, y que fuera notificada por correo certificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 05 de abril del presente año, solicitando desde ya, que dicha resolución quede sin efecto, con expresa condenación en costas, por las siguientes razones de hecho y de derecho que expone. En cuanto a la resolución que se impugna, indica que corresponde a la Resolución Administrativa de Multa N° 1714/21/13-1-2-3 de fecha 11 de marzo del presente año, dictada por el fiscalizador don Cristóbal Lores Weason, la cual erróneamente habría constatado lo siguiente: A raíz de lo anterior, se sancionó a su representada por la multa n°1 al pago de 1 IMM, lo que equivale a la suma de ($210.458), por haber infringido lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DFL N°2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por la multa n°2 se sancionó a su representada al pago de 9 UTM, lo que equivale a la suma de ($463.401), por haber infringido lo dispuesto en los artículos 73 inciso 2° y Art. 506 del Código del Trabajo. Y a raíz de la multa n°3, se sancionó a su representada al pago de 10 UTM lo que equivale a la suma de ($514.890), por haber infringido lo dispuesto en los artículos 169 letra a) y Art. 506 del Código del Trabajo. Razones para impugnar la resolución recurrida. Expone que, con fecha 01 de agosto del 2014, la trabajadora Sra. Francisca Ahues García, ingresó a prestar servicio para su representada, cumpliendo la función de digitadora. A partir de noviembre del 2020, las partes acordaron pactar la modalidad de teletrabajo, tal cual consta de los correos electrónicos entre la trabajadora y el jefe de recursos Humanos Sr. Carlos Wolf, circunstancia que se mantuvo hasta el término de la relación laboral en febrero del 2021. En dichos correos, se informó y adjuntó el anexo de contrato de trabajo, en el cual las partes acordaron modificar la jornada de trabajo en los siguientes términos: “SEGUNDO: Antecedentes. Para efectos de proteger a las personas en general, se han tomado una serie de medidas por parte del gobierno y los grupos intermedios de la sociedad. Es por lo anterior que, como empresa, de acuerdo con lo establecido en los art. 184 y 184 bis del código del trabajo, que señalan el deber general de protección, Buses Vule S.A.
Fallo
Por tanto, niega rotundamente los hechos constatados por el funcionario actuante, por cuanto, no se ha condicionado el pago a la firma del finiquito, lo que se solicitó se hiciera reserva de derechos por parte de la trabajadora. Siendo así las cosas, el fiscalizador actuante, cursó las infracciones, sin considerar los aspectos que rodearon a la ocurrencia de los hechos, y que fueron constatados por él, los que no fueron ponderados adecuadamente, lo que en definitiva lo condujo a una errónea calificación de los hechos, en cada una de las multas que en esta acto se reclama. Por tanto, en mérito de lo expuesto y los dispuesto en los artículos 4, 12, 425 y siguientes 446, 504, 500 y siguientes, todos del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesto reclamo judicial en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución de Multa N°1714/21/413 dictada con fecha 11 de marzo del 2021 y notificada a esta parte con fecha 05 de abril del presente año, por el Centro de Conciliación y Mediación, Región Metropolitana Poniente, representada por don Cristian Rojas Meneses, ambos con domicilio en calle Bandera N°582 de la comuna de Santiago, acogerlo a tramitación, y en su momento resolver que aquella resolución administrativa reclamada debe ser dejada sin efecto, por carecer de fundamentos legales que la sostengan, con costas. SEGUNDO: Que, se celebró audiencia única de conciliación, contestación y prueba, con la comparecencia de ambas partes. Efectuado el llamado a conciliación, este
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ROBERTO FERNANDO NÚÑEZ ABASOLO, abogado, en su calidad de mandatario judicial de BUSES VULE S. A., empresa del giro prestación de servicios de transporte público de pasajeros, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Viel N °1756, com
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