GUMERA/S.T.I. CLIMATIZACION Y MONTAJES LIMITADA
Rol
O-112-2019
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que expuso en su libelo. Indicó en ese sentido, que con fecha 12 de febrero del año 2015, su representado comenzó a prestar servicios para la demandada, celebrando contrato en la fecha indicada para prestar servicios personales como trabajador bajo el vínculo de subordinación y dependencia, con el cargo de “ayudante general”. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 20:00, y sábados de 08:00 a 13:00, con una hora de colación, a través de un contrato de trabajo era de carácter indefinido, con una remuneración ascendente a $708.650 pesos. En ese escenario, el 3 de octubre de 2019, su representado se encontraba en su jornada de trabajo conversando con un compañero, cuando se acerca don Iván Castro, en su condición de contador de la empresa y le indica que esta despedido sin alegar alguna causa del porque la desvinculación. Producto de lo anterior, siendo las 09:08 del 3 de octubre del 2019, su representado se dirigió ante Carabineros de Chile, 56ª Comisaría de Peñaflor, dejando constancia que había sido desvinculado de la empresa sin motivo alguno. Por lo mismo, se dirigió a la Inspección del Trabajo ubicada en Avenida Pajaritos N°3271, local 2,3,4, Maipú a dejar constancia de lo sucedido, presentando el reclamo respectivo registrado con el N°1303/2019/1522, ya que a la fecha la empresa aun no le había cancelado lo correspondiente a sus prestaciones laborales. Producto de lo anterior, y previas citas legales solicitó se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario en contra de STI Climatización y Montaje LTDA. antes individualizada, dando lugar en definitiva a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan declarando improcedente el despido del cual fue objeto su representado y condenando a la demandada al pago de las sanciones, indemnizaciones, recargos y prestaciones detalladas: a) Indemnización por años de servicio (5 años): $3.543.250; b) Recarg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 5 de noviembre de 2019, compareció don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, en representación de don Fabian Ricardo Gumera Gómez, cesante, domiciliado en calle República N°2301, comuna de Maipú, quien interpuso demanda por despido injustificado y cobro de remuneraciones, nulidad del despido y prestaciones adeudadas en procedimiento ordinario, en contra de STI Climatización y Montaje LTDA., representada por Alfredo Alonso Sánchez, chileno, ambos con domicilio en Camino Melipilla 2256, comuna Peñaflor, Región Metropolitana; solicitando, desde ya, sea acogida, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que expuso en su libelo. Indicó en ese sentido, que con fecha 12 de febrero del año 2015, su representado comenzó a prestar servicios para la demandada, celebrando contrato en la fecha indicada para prestar servicios personales como trabajador bajo el vínculo de subordinación y dependencia, con el cargo de “ayudante general”. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 20:00, y sábados de 08:00 a 13:00, con una hora de colación, a través de un contrato de trabajo era de carácter indefinido, con una remuneración ascendente a $708.650 pesos. En ese escenario, el 3 de octubre de 2019, su representado se encontraba en su jornada de trabajo conversando con un compañero, cuando se acerca don Iván Castro, en su condición de contador de la empresa y le indica que esta despedido sin alegar alguna causa del porque la desvinculación. Producto de lo anterior, siendo las 09:08 del 3 de octubre del 2019, su representado se dirigió ante Carabineros de Chile, 56ª Comisaría de Peñaflor, dejando constancia que había sido desvinculado de la empresa sin motivo alguno. Por lo mismo, se dirigió a la Inspección del Trabajo ubicada en Avenida Pajaritos N°3271, local 2,3,4, Maipú a dejar constancia de lo sucedido, presentando el reclamo respectivo registrado con el N°1303/2019/1522, ya que a la fecha la empresa aun no le había cancelado lo correspondiente a sus prestaciones laborales. Producto de lo anterior, y previas citas legales solicitó se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario en contra de STI Climatización y Montaje LTDA. antes individualizada, dando lugar en definitiva a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan declarando improcedente el despido del cual fue objeto su representado y condenando a la demandada al pago de las sanciones, indemnizaciones, recargos y prestaciones detalladas: a) Indemnización por años de servicio (5 años): $3.543.250; b) Recargo sobre indemnización por años de servicio en un 50%: $1.771.625; c) Indemnización Compensatoria de Feriado Legal: $496.055; d) Indemnización Compensatoria de Feriado Proporcional: $330.703; e) Sanción del artículo 162 del código del trabajo: toda vez que su represen
Fallo
Por tanto, conforme a lo que se ha expuesto en los numerales anteriores del presente instrumento, es absolutamente falso los hechos descritos por el actor en el numeral 5 del capítulo I de la demanda, en el sentido que el día 3 de octubre de 2019 se encontraba conversando con un compañero de trabajo cuando se acerca Iván Castro, en su condición de contador de la empresa y que le indica que se encontraba despedido “sin alegar alguna causa del porqué de la desvinculación” Por el contrario, como se ha escrito de manera profusa, el actor fue despedido por haber ejercido vías de hecho en contra de su compañero José Sepúlveda, tipificándose el cumplimiento de la causal de despido contemplada en el artículo 160, N°1 letra C del Código del Trabajo, acto que fue comunicado por medio del cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, con la emisión de la carta de aviso de despido de fecha 3 de octubre de 2019 por medio de carta certificada emitida por Correos de Chile. Así, entendió que la causal invocada quedó plenamente justificada y por lo tanto procedía el despido del cual fue objeto el actor. Agregó que, respecto al no pago de cotizaciones, y como no existe una alegación certera de la petición del actor, se debe desestimar de plano esta acción, con costas, no procediendo además la sanción de la nulidad del despido. Luego, respecto a los conceptos de feriado, tanto legal y proporcional, esta parte niega rotundamente l
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Peñaflor, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 5 de noviembre de 2019, compareció don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, en representación de don Fabian Ricardo Gumera Gómez, cesante, domiciliado en calle República N°2301, comuna de Maipú, quien interpuso demanda por despido injustificado y cobro de remuneraciones, nulidad del despido y prestacio
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