RIVEROS/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
O-1040-2020
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MARCO ESTEBAN RIVEROS NECULQUEO RUT 15.259.125-K, ejecutivo bancario, con domicilio en Valparaíso 285 Temuco, demanda en juicio del trabajo a BANCO SANTANDER CHILE S.A. RUT 97.036.000-K, institución del giro bancario, representada legalmente por María Elena Cortesi Zanetti, ambos domiciliados en Arturo Prat 724, Temuco y expone: 1.- Ingresé al Banco Santander Chile con fecha 1 de septiembre de 2012, siendo su último cargo de cajero en la sucursal del Banco de calle Arturo Prat N°606 de Temuco. Durante el tiempo que trabajé para la demandada, me caractericé por tener un alto cumplimiento de metas asignadas y una exitosa gestión, así como también por contribuir al clima laboral de la empresa, lo que me ameritó reconocimientos tanto de mis pares como superiores y ganar premios. 2.- Mi contrato de trabajo era de duración indefinida, y mi remuneración mensual era fija; además, también se me pagaba asignación de colación, por lo que la remuneración mensual ascendía a la suma de $830.666. 3.- Con fecha 18 de noviembre del 2020, se me entrega carta en la cual se me comunica que desde esa fecha se procedía a despedirme indicando como causal de despido la establecida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, y los hechos indicados en la misma como fundamento decía: “…La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se funda en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad TEMUCO PLAZA OPERACIONES, en la que usted labora, haciendo necesario,
Fallo
por tanto, su separación de empresa…”. Como se puede apreciar, los fundamentos señalados en la carta de despido para justificar las supuestas necesidades de la empresa, son totalmente ambiguos y genéricos, sin señalar los hechos en qué consistirían estos procesos de reorganización mencionado, además que por otro lado se sigue requiriendo el cargo cajero. Por todo lo anterior, es evidente que mi despido sería injustificado, más aún que se colocó otra persona a realizar sus mismas labores. TRÁMITES POSTERIORTES AL DESPIDO: Que firmé finiquito con fecha 1 de diciembre de 2020, ante la Notario Interina Jessica Acuña Gómez, de Temuco; pero procedí a efectuar reserva de derechos por estimar que mi despido era injustificado, para proceder a demandar posteriormente, reservándome el derecho a reclamar por estimar que mi despido era injustificado, como también reclamar la devolución de lo descontado por aporte del empleador a la A.F.C.; y es así que en mi finiquito, se señala que se me paga el monto de la indemnización por falta de pre – aviso por la suma de $830.666; por la indemnización por 8 años de servicios el monto de $6.645.328, y se descuenta en forma ilegal la suma de $1.306.634 por aporte del empleador a la A.F.C. PETICIONES CONCRETAS: Solicita se acoja la demanda y condenar al demandado al pago de las prestaciones que se reclaman y que son las siguientes: a.- Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios por lo indicado por letra a) del artículo 168 del Códig
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SENTENCIA O-1040-2020 Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MARCO ESTEBAN RIVEROS NECULQUEO RUT 15.259.125-K, ejecutivo bancario, con domicilio en Valparaíso 285 Temuco, demanda en juicio del trabajo a BANCO SANTANDER CHILE S.A. RUT 97.036.000-K, institución del giro bancario, representada legalmente por María Elena Cortesi Zanetti, ambos domicili
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